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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: ORDENANZA N° 386/MLV “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN” BAJO PENA DE MULTA Artículo 14º.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas las siguientes: a) Infracciones Leves - No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. - No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. b) Infracciones Graves - Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. - Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. c) Infracciones Muy Graves - Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. - Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. Artículo 15º.- Tipos de medios probatorios Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos: Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares. Artículo 16°.- Responsabilidad administrativa Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: a) El titular, el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. b) El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.c) El acosador o acosadora. Artículo 17°.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, en coordinación con la Subgerencia Gestión de Recursos Humanos, se encargarán de la capacitación a los funcionarios, personal administrativo, personal de serenazgo y de Inspectores de Fiscalización sobre la problemática del acoso y como enfrentarla. Artículo 18°.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Artículo 19º.- Procedimiento Administrativo Sancionador Toda persona que detecte la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia de forma presencial, telefónica u otro medio tecnológico, ante la Subgerencia de Fiscalización, conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 20º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 22º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, en el Portal Institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de La Victoria, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, con el fi n de que la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, en coordinación con la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional realicen las campañas de difusión y sensibilización. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2054277-1