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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000116-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de abril del 2022VISTOS:El escrito de fecha 15 de marzo del 2022 presentado por la magistrada María Del Carmen Gallardo Neyra; y CONSIDERANDO:Mediante escrito de vistos, la magistrada María del Carmen Gallardo Neyra-Juez Superior Titular de la Cuarta Sala Civil-, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes por el periodo del 4 al 22 de abril del 2022. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación del magistrado reemplazante conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado VICTOR ANDRES QUINTE PILLACA, Juez Titular del Trigésimo Sexto Juzgado Civil, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil, a partir del 4 de abril del presente año y mientras duren las vacaciones de la magistrada Gallardo Neyra; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil: Sr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo (T) Presidente Sr. Víctor Andrés Quinte Pillaca (P)Sra. Juana María Torreblanca Nuñez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2054930-1ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de julio del año 2022 RESOLUCIÓN SBS N° 01087-2022 Lima, 1 de abril de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modi fi catoria se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC; Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del 2020, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria fi nal del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA,Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA; y mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 30-2022-PCM; ; Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2020, ampliada por las Resoluciones SBS Nº 1439-2020 y N° 439-2021, se autorizó al FSDC para que inicie la