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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público. Tiene por fi nalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de La Victoria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con a fl uencia pública con fi nes culturales, deportivos, informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edi fi cación dentro de la circunscripción territorial del Distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos. g) Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. 2. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro dentro de la jurisdicción del distrito. 3. Obra en construcción.- Son las acciones o proceso que comprende la edi fi cación nueva, de ampliación, de reconstrucción, refracción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta de valor así como la realización de cualquier obra de ingeniería. 4. Espacio público.- Son todas las super fi cies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, entre otros. 5. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos. 6. Acosado o acosada.- Se re fi ere a toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos Artículo 4º.- Prioridad de la municipalidad Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo 5º.- De la labor del serenazgo y su cooperación con otros servicios especializados en acoso sexual Los/las miembros del serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: a) Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. b) Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. d) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, los/las miembros del Serenazgo del Municipio realizarán la atención y coordinación con los servicios de protección frente a actos de acoso sexual de espacios públicos, con lo que deberán: a) Atender con empatía a la/s persona/s que denuncien hechos de acoso sexual en espacios públicos. b) Atender los casos que detecten en el desarrollo de sus labores, así como acudir a la atención de casos formulados mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o de Whatsapp. c) No deberán hacer referencias innecesarias de la apariencia, conducta orientación sexual, entre otros, de la persona que acuda a solicitar su apoyo. d) Proceder a brindar información de los servicios que pueden brindar la atención especializada frente a estos casos (Centro de Emergencia Mujer, Comisaría, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial) e) Coordinar y acompañar, de ser el caso, al ciudadano/a para que presente su caso en el Centro de Emergencia Mujer o realice la denuncia respectiva en la Comisaría de la jurisdicción o en el Juzgado de Familia o equivalente o en el Ministerio Público. f) Si el caso se produjera en un centro comercial, cine, estacionamiento, grifo, parque recreacional, edi fi cios habitacionales, u otros deberá coordinar y brindar el acompañamiento a la persona afectada al Centro de Emergencia Mujer, Ministerio Público, Juzgado de Familia o su equivalente o a la Comisaría de su jurisdicción. g) Si el ciudadano/a se encuentra en un estado de crisis emocional, un representante de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará con un CEM y/o IPRESS del MINSA para atender la crisis emocional, así como para realizar el acompañamiento respectivo y se contacte con algún familiar o integrante de su red social. Artículo 6º.- Capacitación a funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo 7º.- Campañas de información, sensibilización y educación La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer en coordinación con la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y de sus Subgerencias, en coordinación con la unidad orgánica competente,