Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Semana contra el acoso sexual en espacios públicos La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio, y a fi n de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema institucionaliza la segunda semana del mes de abril de cada año, como la semana del “No Acoso Sexual en Espacios Públicos”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo 9º.- Prohibiciones En la jurisdicción de la Municipalidad de La Victoria, se prohíbe: Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos. Artículo 10º.- Obligaciones Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Señalización sobre la prohibición del acoso sexual en espacios públicos La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, en coordinación con las unidades orgánicas competentes o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO” ORDENANZA N°386/MLV BAJO PENA DE MULTA Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo 12º.- Obligatoriedad de los conductores de los establecimientos comerciales, propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción. Las/los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo 13º.- Señalización en los establecimientos y obras en construcción Las/los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma