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59 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de abril del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modi fi cando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento del FSDC; Que, en estos tres primeros años de supervisión del Sistema COOPAC por esta Superintendencia, han cambiado las condiciones fi nancieras de las COOPAC, dado el sinceramiento de sus Estados Financieros conforme a la nueva regulación que las rige, los efectos de la Pandemia y la salida del mercado de algunas entidades de relevancia para el Sistema COOPAC, y se cuenta con información económico fi nanciera más depurada y consistente para la realización de la actualización, entre otros aspectos materiales, que han determinado que este Organismo de Control, con el apoyo de consultores internacionales, se encuentre evaluando si resulta pertinente hacer algún ajuste a la cobertura, prima o metodología de cálculo de esta; Que, en consecuencia, se considera prudente aplazar un trimestre el inicio de la recaudación, de modo que esta comience una vez que haya concluido los estudios realizados por organismos internacionales en colaboración con esta Superintendencia y que, con esta base, este Organismo de Control haya evaluado la pertinencia -de ser ese el caso- de hacer ajustes a la cobertura, primas y/o metodología de cálculo de la prima a pagar por parte de las COOPAC; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de julio del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020. Artículo Segundo.- Modi fi car lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, quedando como sigue: “El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en junio de 2022, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.” Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2054729-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784