Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / impugnación –principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una multa por la comisión de la infracción muy grave contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 041-2020-GSF/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 320-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 863 de fecha 24 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 269-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de 151 UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones), al incumplir lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de las Resoluciones Nº 036-2021-GG/OSIPTEL y N° 269-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 320-OAJ/2021 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 320-OAJ/2021, las Resoluciones Nº 036-2021-GG/OSIPTEL y N° 269-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL y a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Expediente Cautelar Nº 00003-2020-GG-GSF/CAUTELAR. 3 Conforme a la carta N° 387-GSF/2020, noti fi cada el 24 de febrero de 2020. 4 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 5 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020-CD/OSIPTEL y N° 195- 2021-CD/OSIPTEL. 6 Decreto Legislativo N° 702 mediante el cual se declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones. 7 Mayor detalle en las Resoluciones N° 188-2020-CD/OSIPTEL, N° 194- 2020-CD/OSIPTEL, N° 110-2021-CD/OSIPTEL y N° 195-2021-CD/OSIPTEL. 8 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020-CD/OSIPTEL y N° 195- 2021-CD/OSIPTEL. 9 Aprobado mediante Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL. 10 Mayor detalle en las Resoluciones N° 188-2020-CD/OSIPTEL, N° 194-2020-CD/OSIPTEL, N° 110-2021-CD/OSIPTEL, N° 127-2020-CD/OSIPTEL y N° 195-2021-CD/OSIPTEL. 11 “Artículo 14.- Acción de la supervisión sin previo aviso Los funcionarios de OSIPTEL o los especialistas instruidos para efectos de realizar una acción de supervisión pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, dentro de los límites establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley. En tales casos su acción no tiene que restringirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir información respecto del trato e información que se brinda a otras personas.” 12 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020-CD/OSIPTEL, N° 127- 2021-CD/OSIPTEL y N° 195-2021-CD/OSIPTEL. 13 Al respecto, la citada Resolución dispone lo siguiente: “ Tercero: declarar que constituye barrera burocrática ilegal la prohibición de contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública, materializada en la Carta N° 00801-GG/2019, en la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00489-2019-GSF/OSIPTEL, en la Carta N° 02429-GSF/2019 y en la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL”. 14 Mayor detalle en el portal “Consulta de Expedientes” del INDECOPI. Disponible en: https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCEB.jsp?pListar=SI&pNroExpediente=364&pAnioExpediente= 2019&pIdTipoExpediente=1&pIdLugarTramite=1&pIdAreaMenu=4 15 MORÓN, J. (2018) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II, décimo tercera edición, Lima: Gaceta Jurídica, p. 219 - 220. 16 Mayor detalle en las Resoluciones N° 110-2021-CD/OSIPTEL y N° 195- 2021-CD/OSIPTEL. 17 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020/CD-OSIPTEL y N° 195- 2021-CD/OSIPTEL. 18 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 19 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 2054758-1 Amplían plazo para la vigencia de la obligatoriedad del envío de los reportes por problemas de calidad y averías al OSIPTEL y para la aprobación de la Guía de presentación de reclamos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00064-2022-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2022 OBJETOAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA VIGENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ENVÍO DE LOS REPORTES POR PROBLEMAS DE CALIDAD Y AVERÍAS AL OSIPTEL Y PARA LA APROBACIÓN DE LA GUÍA DE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.