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60 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que entran o transiten en el distrito de La Victoria ORDENANZA N° 386/MLV La Victoria, 10 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 29 de noviembre de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, establece que todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley; Asimismo, el artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección de la ley, sin distinción o discriminación alguna; al respecto, la ley que los estados signatarios emitan prohibirá toda discriminación y garantizara a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma o de cualquier otra índole; Que, el artículo 5° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de fi ne a la violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les cause muertes, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en ámbito público como en el privado; Que, a través de los artículos 3° y 6° de la Ley N°28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señalan que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de algunos de los sexos; asimismo, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respecto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento muto. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, la Ley N°30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, cuyo objeto es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres que establece en su artículo 7° que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar a través de sus respectivas Ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos aplicables a personar naturales y a personas jurídicas que toleren dichos acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo; Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes a través de materiales audiovisuales o audios con contenido sexual como delitos en el Código Penal, ofreciendo un antecedente contra las conductas de índole sexual que no hallan consenso entre las partes y tipi fi cándolas como actos delictivos; Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y que la Constitución Política otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 46° de la Ley antes acotada, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Que, mediante el Informe N°132-2021-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de Mujer, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en nuestro distrito; asimismo, señala que tiene como objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público, a fi n de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres del distrito de La Victoria; Que, a través del Informe N°189-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N°283-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Presupuesto opina de manera favorable por la Ordenanza, toda vez que se enmarca dentro del Plan Estratégico Institucional 2018-2024 Objetivo Estratégico Institucional –OEI.05- Fortalecer la Gestión Institucional –AEI--.05.02-, Sistema de Gestión Institucional con enfoque de procesos implementado en la municipalidad articulándose al Plan Operativo Institucional – POI; Que, por el Informe N°447-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra las personas que se encuentren o transiten en el distrito de La Victoria; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°1653-2021-GM/MLV; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Virtual del 29 de noviembre de 2021 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENTRAN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones