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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 093-OAJ/2022 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 093-OAJ/2022, la Resolución Nº 371-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 052-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. https://www.osiptel.gob.pe/media/1enp0qep/acta-agenda726.pdf 2054757-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 269-2021-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00062-2022-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00018-2020-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 269-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 269-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se impuso una multa de 151 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 00041-2020-GSF/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 320-OAJ/2021 del 12 de noviembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00018-2020-GG-GFS/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 041-2020-GSF/ OSIPTEL, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) impuso a AMÉRICA MÓVIL la siguiente Medida Cautelar: “Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fi n de que en el plazo de un (01) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución por parte de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336.” 1.2. A través del Informe N° 0016-GSF/SSDU/20202 de fecha 15 de febrero de 2020, la DFI concluyó que AMÉRICA MÓVIL habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta C.0355-GSF/2020, noti fi cada el 17 de febrero de 2020, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, por cuanto habría incumplido la Medida Cautelar interpuesta en el artículo 1 de la Resolución N° 41-2020-GSF/OSIPTEL. 1.4. El 27 de febrero de 2020, luego de concedérsele una prórroga de plazo por tres (3) días hábiles adicionales 3, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.5. A través de la carta N° 719-GG/2020, noti fi cada el 10 de julio de 2020, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 00054-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos; sin embargo, AMÉRICA MÓVIL no formuló descargo alguno. 1.6. Mediante Resolución N° 036-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 2 de febrero de 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de 151 UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.7. El 23 de febrero de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración. 1.8. A través de la Resolución N° 269-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 2 de agosto de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración formulado por AMÉRICA MÓVIL. 1.9. El 23 de agosto de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 269-2021-GG/OSIPTEL. 1.10. El 3 de setiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL solicitó el uso de la palabra. 1.11. Con fecha 10 de noviembre de 2021, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante, la CEB) noti fi có al OSIPTEL la Resolución N° 308-2021/CEB-INDECOPI de fecha 5 de noviembre de 2021, tramitada bajo el Expediente N° 177-2021/CEB, mediante la cual dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: “Segundo: admitir a trámite la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. en contra del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones en el extremo en el que cuestionó la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de realizar la contratación digital de los servicios públicos móviles en la vía pública, materializada en los siguientes actos administrativos: - Cartas N° 00355-GSF/2020 y N° 01255-GSF/2020; - Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00142-2020-GSF/OSIPTEL; - Resoluciones de Gerencia General N° 00036-2021- GG/OSIPTEL, N° 00179-2021-GG/OSIPTEL; N° 00264-2021-GG/OSIPTEL y N° 00269-2021-GG/OSIPTEL. (…)