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48 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Francisco Antonio Pezo Torres, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Ucayali. 2.6. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 10 de noviembre de 2018, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 4. 2.7. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CONVOCAR a doña Jéssica Lizbeth Navas Sánchez, identi fi cada con DNI N° 10028427, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Francisco Antonio Pezo Torres, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 fi le:///E:/Downloads/RESOLUCION%20N%C2%B0%2000079-2022-JNE. pdf 2 El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, con la Resolución Número Dos (Auto de Prisión Preventiva), del 31 de diciembre de 2021, dictó prisión preventiva, por el plazo de 36 meses en contra de don Francisco Antonio Pezo Torres, actualmente gobernador suspendido del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del proceso de investigación seguido por los presuntos delitos de colusión agravada y organización criminal. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2055537-1 Aprueban el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 RESOLUCIÓN N° 0362-2022-JNE Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS : el Informe Nº 041-2022-DGNAJ/JNE y el Memorando Nº 000077-2022-DGNAJ/JNE, del 3 de febrero y el 14 de marzo de 2022, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; mediante los cuales analiza las funciones encomendadas al Jurado Nacional de Elecciones a través de la Ley Nº 31079, y presenta, en coordinación con la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y la Secretaría General, el proyecto de Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, respectivamente; y CONSIDERANDO QUE:1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. La Ley N° 31079, “Ley que modi fi ca La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de noviembre de 2020, determina, entre otras disposiciones, una única fecha para la realización de las elecciones municipales en los centros poblados, las mismas que deben realizarse el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. 4. El artículo 5 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 31079, prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que para dicho efecto apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Además, dicho artículo señala que el reglamento que se apruebe mediante ordenanza provincial no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los previstos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 6. Cabe señalar que, al no haberse vencido el plazo de dos años, a partir de la vigencia de la Ley N° 31079 –otorgado al Reniec para realizar las adecuaciones necesarias respecto a la actualización de ubigeos de centros poblados– debe encargarse la elaboración y actualización del padrón electoral a las respectivas municipalidades provinciales para las elecciones de autoridades de las municipalidades de los centros poblados de 2022. 7. Así pues, corresponde que el Jurado Nacional de Elecciones emita un marco normativo general para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, a fi n de que las municipalidades provinciales, sobre la base de dicho instrumento normativo, elaboren sus respectivos reglamentos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. APROBAR el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, que consta de 42 artículos y 2 disposiciones fi nales. 2. ENCARGAR a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales la comunicación de la presente resolución a las municipalidades provinciales. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, el Congreso de la