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107 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el Artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Que, el Literal b) y e) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; así también el Artículo 13° de la Ley citada con anterioridad señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, conforme a los Literales a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el mismo cuerpo normativo en su Artículo 38 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ordenanza Regional N° 114-2016-CR/GRC. CUSCO de fecha 17 de octubre del 2016, aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030”, instrumento de gestión técnico, orientador, normativo y de obligatorio cumplimiento que presenta objetivos y estrategias de desarrollo para el territorio cusqueño concatenados con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) y con las prioridades contenidas en el Acuerdo por el Cusco que si bien tiene metas al 2018, éstas se orientan con una perspectiva a largo plazo. Que, la Ley N° 28056 - “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, indica que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Dicha Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado, así como la fi scalización de la gestión. Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en su Artículo 1° de fi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3°, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a troves de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas. Que, el Inciso f) del Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto participativo” establece que el Equipo Técnico estará integrado por los profesionales y técnicos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, de la O fi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, (...)”. Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 28056, establece los siguientes objetivos del Presupuesto Participativo: a) Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias e servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 28056, establece las instancias del Presupuesto Participativo que están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local. Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29298, Ley que modi fi ca la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización, señalando además que “La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza”. Que, el Numeral 5 del Instructivo N° 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultado, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007 2010-EF/76,01 en lo referente a las particularidades del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales señala que “Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación fi nanciera regional, pudiendo éstos ser multianuales”. Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que: “Los gobiernos regionales y locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el reglamento y directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el proceso de facilitar el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo”. Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,