Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor gobernador de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.5. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución judicial confirmada, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. En tal medida, aun cuando el Acuerdo Regional Nº 235-2021-GRP-CRP suspende al señor gobernador por el plazo de 120 días, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.6.), para este órgano electoral se entiende que dicha condición se extenderá hasta se resuelva la situación jurídica de dicha autoridad, esto es, en tanto la autoridad cuestionada se encuentra con un mandato de detención vigente (ver SN 1.9.). 2.7. Dicho esto, al contar este órgano colegiado con la documentación proporcionada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, considera legítimo que se declare la suspensión del señor gobernador, pues se acredita fehacientemente que está incurso en la causa de suspensión por orden de prisión preventiva (ver SN 1.6. y 1.9.). Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno. 2.8. Asimismo, debe convocarse a don Gerrnán Alejo Apaza, vicegobernador regional, para que asuma, de modo provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, mientras se resuelve la situación jurídica del gobernador suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial correspondiente (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza en atención a la Resolución N° 861-2021-JNE del 12 de octubre de 2021, mediante el cual se acreditó a don Gerrnán Alejo Apaza para que asuma de modo definitivo el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno. Dicha resolución fue emitida en merito al Acuerdo Regional N° 125-2021-GRP-CRP, del 18 de junio de 2021 que ratificó, en dicho cargo a don Germán Alejo Apaza, y dispuso solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la acreditación definitiva de la referida autoridad, por la vacancia de don Walter Aduviri Calisaya. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Agustín Luque Chayña para que ejerza el cargo de regidor del Gobernador Regional de Puno, en tanto que se resuelva su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Gerrnán Alejo Apaza, identi fi cada con DNI N° 44309577, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Agustín Luque Chayña, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2058089-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y disponen mantener a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN N° 0400-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002973 CALLAO - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Alfaro Roca (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Acción Popular que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 8 de febrero de 2022 (Expediente N° 0002003-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de la renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare fundado, y, en consecuencia, se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Acción Popular, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Nunca renunció a la organización política Acción Popular. b) El Comité Electoral Regional del Callao (CERC) de la organización política no le permite participar como candidato en las elecciones internas, bajo el argumento de que se encuentra impedido, esto debido a que no fi gura como a fi liado en el SROP, tal como fue expresado en la