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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / k) Carta Administrativa Nº 006-2022-SG-MPI, del 24 de enero de 2022, diligenciada el 25 de enero de 2022, dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le notifi có el citado acuerdo de concejo. l) Copia simple de la sentencia de vista que con fi rmó la condena recaída en contra de la autoridad cuestionada. m) O fi cio Nº 067-2022-SG-MPI, del 9 de febrero de 2022, mediante el cual el señor secretario general da cuenta que venció el plazo para interponer recurso de impugnación contra el citado acuerdo de concejo, no habiéndose presentado recurso alguno. n) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial1.2. Por medio de los O fi cios N. 752-2022-SG/JNE, del 19 de febrero de 2022, y 994-2022-SG/JNE, del 16 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica (en adelante, CSJI) que informe sobre la situación jurídica de la autoridad cuestionada y remita copias certi fi cadas de la sentencia que lo condenó a pena privativa de la libertad efectiva, así como de la sentencia de vista que con fi rmó dicho pronunciamiento, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. Así, a través del O fi cio Nº 000224-2022-P-CSJIC- PJ, recibido el 18 de marzo de 2022, la Presidencia de la CSJI envió copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones: a) Resolución Nº 32, del 24 de setiembre de 2021, emitida en el Expediente Nº 344-2016-49-1412-JR-PE-01, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Parcona, que contiene la sentencia que condenó a la autoridad cuestionada y otros, como autores y responsables del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado Peruano, e impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva y ordenó su inmediata ubicación, captura e internamiento en el centro penitenciario que designe el INPE. b) Resolución Nº 39, del 10 de enero de 2022, emitida en el mismo expediente, por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, que contiene la sentencia de vista que con fi rma la resolución citada precedentemente. 1.4. Asimismo, cabe precisar que de los actuados remitidos por la CSJI se tiene que la autoridad cuestionada ha interpuesto recurso de casación contra la referida sentencia de vista, el mismo que, a la fecha de remisión de los actuados, se encuentra pendiente de cali fi cación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar” [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o por una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. 1.9. El numeral 5 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada, como consecuencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.2. Al respecto, se tiene la sentencia del 24 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Parcona, que condenó a la autoridad cuestionada, como autor y responsable del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado peruano, e impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva; lo que se subsume en la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.).