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98 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / 2.3. Cabe precisar que el Concejo Provincial de Ica únicamente contaba con la citada resolución judicial cuando se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Virtual del 16 de noviembre de 2021, en la que se aprobó, por mayoría, la suspensión de la autoridad cuestionada. Posteriormente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica con fi rmó dicha decisión, mediante la sentencia de vista del 10 de enero de 2022; lo que se subsume en la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9). 2.4. Así las cosas, es un hecho objetivo e irrefutable que la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva que recae sobre la autoridad cuestionada le impide continuar ejerciendo, por el momento, el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Ica, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. 2.5. Asimismo, resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto a la autoridad cuestionada. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material de la autoridad cuestionada de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.7. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, puesto que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Así, al acreditarse de modo irrefutable que la autoridad cuestionada está incursa en las causas de suspensión, previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8. y 1.9.), se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 030-2021-MPI, del 16 de noviembre de 2021, con fi rmado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MPI, del 13 de enero de 2022; por lo que debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Provincial de Ica, en tanto que la condena que recae en su contra adquiera la calidad de fi rme. 2.9. Dicho esto, habiéndose veri fi cado que se ha cumplido con el desarrollo del procedimiento de suspensión legalmente establecido, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, doña Luz Alejandra Rivas Plata Uribe, identi fi cada con DNI Nº 72713712, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.7.). 2.10. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Álvaro Jesús Huamaní Matta en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en tanto la condena que recae en su contra adquiera la calidad de fi rme. 2. CONVOCAR a doña Luz Alejandra Rivas Plata Uribe, identi fi cada con DNI Nº 72713712, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Álvaro Jesús Huamaní Matta, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2058086-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Puno RESOLUCIÓN N° 0392-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000027 PUNO SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de abril de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios Nros. 001-013, 070 y 090-2022- GR.PUNO/CRP-ST, mediante los cuales el secretario técnico del Consejo Regional de Puno remitió el Acuerdo de Concejo N° 235-2021-GRP-CRP, del 23 de diciembre de 2021, con el cual se declaró la suspensión de don Agustín Luque Chayña, gobernador de la referida región (en adelante, autoridad cuestionada), por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el O fi cio N° 001- 2022-GR.PUNO/CRP-ST, recibido el 6 de enero de 2022, don Lenin Merma Ramos, secretario técnico del Consejo Regional de Puno remitió a esta sede electoral la solicitud de suspensión de la autoridad cuestionada en el cargo de gobernador regional y el Acuerdo de Concejo N° 235-2021-GRP-CRP, del 23 de diciembre de 2021,