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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / 2.13. Asimismo, en relación a que en la precitada acta se haya consignado que la comisión fiscalizadora “acordó por decisión unánime, se prosiga con la empresa ‘Don Carlos’ para el abastecimiento de productos para la canasta a personas vulnerables del distrito de Catacaos” (penúltimo párrafo), la cual finalmente resultó ser la empresa ganadora, no implica que en dicho acto se haya elegido al proveedor ganador ; máxime si en el Acta del 4 de abril de 2020, se dejó constancia de que se decidió que el proveedor de canastas para atender la emergencia sería doña Jennifer. En consecuencia, no se evidencia que el mencionado hecho haya generado efecto jurídico alguno. 2.14. Resulta importante indicar que, en la sesión del 3 de abril de 2020, participaron funcionarios de la municipalidad, entre ellos don Alfredo Morales Gonzales, subgerente de Logística, y los regidores don Edwin, don Miguel y don Manuel, quienes suscribieron el acta de dicha sesión como “regidor fi scalización”, “regidor fi scalizador” y “veedor regidor”, respectivamente. 2.15. Respecto a la a fi rmación del señor recurrente de que en el acta de sesión del 4 de abril de 2020, suscrita por los tres regidores, se puede advertir que los antes citados participaron en la decisión de otorgar la buena pro a la empresa que realizará la adquisición de los productos de la canasta familiar, puesto que en su último párrafo consigna “Que luego de un amplio debate la Comisión decidió que el proveedor de canastas para atender la emergencia sanitaria sea la Srta. Jennifer Katherine de los Milagros Burneo Castro”, lo que generó efectos jurídicos administrativos y anuló la función fi scalizadora de los regidores. El hecho que los referidos regidores hayan estado presentes en la sesión del 4 de abril de 2020 y hayan suscrito el acta de la misma, no implica necesariamente que formen parte de la “comisión” que decidió que doña Jennifer sería la proveedora de las referidas canastas, puesto que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDC, se les atribuyó a las autoridades cuestionadas la función de fi scalizar el procedimiento de adquisición de los alimentos que se iban adquirir para las dichos bienes, como parte de su facultad fi scalizadora establecida en el artículo 10 de la LOM, advirtiéndose que en la mencionada sesión participaron funcionarios de la municipalidad, entre ellos don Alfredo Morales Gonzales, subgerente de Logística, miembros de la sociedad civil, don Edwin, don Miguel y don Manuel, quienes suscribieron el acta de dicha sesión como “regidor fi scalización”, “regidor fi scalizador” y “veedor regidor”, respectivamente. De forma adicional, es menester precisar que la primera cláusula del Contrato Nº 09-2020-MDC-SGL, del 13 de mayo de 2020 (debatido en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2021), señala que el 12 del mismo mes y año, el órgano encargado de las contrataciones adjudicó la buena pro de la contratación directa Nº 01-2020-MDC – Primera convocatoria para la contratación de bienes “adquisición de 6,250 canastas de víveres en el marco de la emergencia sanitaria covid – 19, a la proveedora doña Jennifer. En consecuencia, no se ha logrado acreditar con meridiana certeza que los señores regidores hayan ejercido funciones administrativas o ejecutivas, en el Acta del 4 de abril de 2020. 2.16. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores regidores no ejercieron funciones o cargos ejecutivos o administrativos, y por tanto se haya anulado o afectado el deber de fi scalización que tenían como regidores. 2.17. No obstante lo antes señalado, resulta pertinente exhortar a los señores regidores del Concejo Distrital de Catacaos que, en las actas que suscriban como integrantes de comisiones conformadas en el ejercicio de su función fi scalizadora, delimiten cuál es su participación, e indiquen además quién dirige la sesión y quién está a cargo de la elaboración de cada acta. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Martín Sernaque Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MDC, del 19 de mayo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Edwin Javier Timaná Villegas, don Miguel Ángel Trelles Coveñas y don Manuel Humberto Sandoval Valdiviezo, regidores del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. EXHORTAR a los señores regidores del Concejo Distrital de Catacaos que, en las actas que suscriban como integrantes de comisiones conformadas en el ejercicio de su función fi scalizadora, delimiten cuál es su participación, e indiquen además quién dirige la sesión y quién está a cargo de la elaboración de cada acta. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2058252-1 Precisan el literal h del considerando 2.14. de la Resolución Nº 0369-2022-JNE, respecto a que el plazo máximo para la emisión del acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada es de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión de concejo municipal RESOLUCIÓN N° 0390-2022-JNE Expediente N° JNE.2021083094 AMASHCA - CARHUAZ - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil veintidós. VISTA: la Resolución N.º 0369-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022.