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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / que declaró dicha suspensión por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, por el plazo máximo de 120dias previsto en el segundo párrafo del mismo artículo. 1.2. Mediante O fi cio N° 307-2022-SG/JNE del 13 de enero de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al Consejo Regional de Puno la siguiente documentación: a. Original o copia certi fi cada de los cargos de la notifi cación dirigida a todos los miembros del consejo regional para la convocatoria a la sesión en la que se trató la suspensión del gobernador. b. Original o copia certi fi cada del acta de la sesión de consejo regional (suscrita por todos sus miembros asistentes) en la que se trató la mencionada suspensión. c. Original o copia certi fi cada de los cargos con que se noti fi có el Acuerdo Regional Nº 235-2021-GRP-CRP a cada uno de los consejeros y al referido gobernador. d. En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra el referido acuerdo regional, el expediente con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación —equivalente al 20 % de una unidad impositiva tributaria (UIT)—, establecida en el ítem 1.32 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020- JNE, y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verifi carse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente. e. En caso de no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legal establecido, el acuerdo, constancia o resolución que declara consentido el aludido acuerdo regional y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 5,25 % de una UIT), establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la citada Resolución Nº 0412-2020-JNE. f. Original o copia certi fi cada de todo documento utilizado por el consejo regional para adoptar la decisión correspondiente sobre la suspensión. 1.3. El 21 de enero de 2022, mediante el O fi cio N° 013- 2022-GR.PUNO/CRP-ST, don Ciro Abel Apaza Gonzales, secretario técnico del Consejo Regional de Puno, remitió a esta sede electoral la siguiente documentación: a) Citación a sesión extraordinaria de consejo regional del 23 de diciembre de 2021, dirigida a los miembros del Consejo Regional de Puno. b) Carta N° 012-2021-GR.PUNO/CRP-PCR-JAZP, diligenciada el 20 de diciembre de 2021, mediante el cual se le comunica a la autoridad cuestionada el inicio del procedimiento de suspensión en su contra y que este punto de agenda se abordará el 23 de diciembre de 2021. c) O fi cio N° 010-2022-GR.PUNO/GRP-PCR, diligenciado el 14 de enero de 2022, a través del cual se le noti fi ca a la autoridad cuestionada el Acuerdo de Concejo N° 235-2021-GRP-CRP en el Establecimiento Penitenciario Yanamayo de Puno. 1.4. Mediante O fi cio N° 959-2022-SG/JNE del 14 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al Consejo Regional de Puno, entre otros, la siguiente documentación: a) Original o copia certificada del acta de la sesión de consejo regional (suscrita por todos sus miembros asistentes) en la que se trató la mencionada suspensión. b) En caso de no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legal establecido, el acuerdo, constancia o resolución que declara consentido el aludido acuerdo regional y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 5,25 % de una UIT), establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la citada Resolución Nº 0106-2022-JNE. 1.5. El 17 de marzo de 2022, mediante el O fi cio N° 070- 2022-GR.PUNO/CRP-ST, don Ciro Abel Apaza Gonzales, secretario técnico del Consejo Regional de Puno, remitió a esta sede electoral la siguiente documentación: a) El acta de la sesión ordinaria del Consejo Regional de Puno del 23 de diciembre de 2021, en la que, por unanimidad, se aprobó la suspensión de la autoridad cuestionada, en el cargo de gobernador regional (16 consejeros suscribieron el acta). b) La constancia de la secretaría técnica del Consejo Regional de Puno en la que informa que no se interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 235-2021-GRP-CRP. 1.6. Mediante el O fi cio N° 1526-2022-SG/JNE del 31 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al Consejo Regional de Puno el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.7. El 7 de abril de 2022, mediante O fi cio N° 090-2022-GR-PUNO/CRP-ST, don Ciro Abel Apaza Gonzales, secretario técnico del Consejo Regional de Puno, remitió el referido comprobante de pago. Copias remitidas por el Poder Judicial1.8. Por medio de los O fi cios N. os 00964-2022-SG/ JNE, del 14 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno (en adelante, CSJP) que informe sobre la situación jurídica de la autoridad cuestionada y remita copias certi fi cadas de la Resolución N° 02, del 8 de noviembre de 2021, que declaró fundado el requerimiento fi scal e impuso la medida de coerción personal de prisión preventiva en contra de la autoridad cuestionada, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.9. Así, a través del O fi cio N° 000357-2022-P-CSJIPU- PJ, recibido el 1 de abril de 2022, la Presidencia de la CSJP envió copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones: a) Resolución N° 02, del 8 de noviembre de 2021, emitida en el Expediente N° 2463-2021-23-2101-JR-PE-01, por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, que declaró fundado el requerimiento fi scal e impuso la medida de coerción personal de prisión preventiva en contra de la autoridad cuestionada, por el plazo de nueve meses, contados a partir de la fecha de la emisión de la citada resolución. b) Resolución N° 07, del 26 de noviembre de 2021, emitida en el mismo número de expediente, por la Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, que contiene el auto de vista que con fi rma la resolución citada precedentemente. 1.10. Asimismo, a través del referido o fi cio se informó que la autoridad cuestionada se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Puno. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado].