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93 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / productos seleccionados, sus valores del mercado y los precios de la zona. […] Identi fi car a los posibles proveedores: el área encargada de las contrataciones identi fi ca al proveedor o proveedores veri fi cando que tengan los productos en las cantidades requeridas, que puedan cumplir con la entrega en el lugar y plazo indicados y que se encuentren habilitados para contratar con el Estado. […] Solicitar cotizaciones: los proveedores pueden presentar su propuesta por cualquier medio de comunicación escrito o digital, en un plazo máximo de 24 horas. Defi nir el procedimiento de contratación: de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4. Conforme a ello, el área a cargo de contrataciones debe determinar si corresponde emitir una orden de compra o efectuar una contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia dada la coyuntura. Además, debe efectuar el proceso de selección de acuerdo a la normativa vigente. […] 2.7. Regularización de la documentación En el caso de haber optado por el proceso de contratación directa por situación de emergencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la Entidad debe regularizar la siguiente documentación: - Expediente de contratación, detallando: i) especi fi caciones técnicas, en caso de bienes, y/o términos de referencia, en caso de servicios, que incorporen cantidad, calidad y condiciones; ii) estudio de posibilidades de mercado; iii) valor referencial; y iv) disponibilidad presupuestal. - Informe que contiene el sustento técnico legal de la contratación directa. - Resolución o Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la contratación directa y que contenga en su parte resolutiva: i) supuesto de contratación directa (Situación de emergencia); ii) denominación del objeto de la contratación; iii) plazo de entrega de los bienes o de la prestación del servicio; iv) Monto de la contratación; y v) Fuente de fi nanciamiento. - Contrato con el proveedor y conformidad de entrega de los bienes o servicio. 1.12. El numeral 3.4. de la sección III - Distribución de las canastas básicas familiares dispone: 3.4. Transparencia y rendición de cuentas Se recomienda constituir un comité de veeduría o vigilancia ciudadana que acompañe todo el proceso que se sugiere esté integrado al menos por: 1. Un Representante del concejo municipal 2. Un Representante de la iglesia con presencia en el municipio 3. Un Representante de la sociedad civil local En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.13. La Resolución Nº 241-2009-JNE expresa lo siguiente: De acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar. 1.14. La Resolución Nº 481-2013-JNE, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, considera la necesidad de acreditar concurrentemente:a. Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. Que el ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. [Resaltado agregado]. 1.15. La Resolución Nº 0282-2020-JNE menciona lo siguiente: Asimismo, conforme se señaló en la Resolución Nº 634-2013-JNE, se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva) [resaltado agregado]. 1.16. La Resolución Nº 284-2020-JNE precisa que: En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la confi guración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de las autoridades cuestionadas en la sesión de concejo municipal 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos