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90 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Miguel), en los actos de selección y elección del postor ganador, dicho concejal ha señalado “que han veri fi cado la calidad de los productos, pidiendo la variación el aceite , para generar un mejor costo” (octavo párrafo del acta del 4 de abril de 2020). vii. Sobre la participación individualizada del regidor don Manuel Humberto Sandoval Valdiviezo (en adelante, don Manuel), se aprecia que está presente e interviene en toda la reunión indicando que “la cotización de Burneo él no la conocía”, “séptimo párrafo”, respecto de lo cual el regidor don Miguel respondió que “este le ha comunicado a dicho regidor vía telefónica”, “lo que además fue respaldado por el regidor Edwin Javier Timaná Villegas, quien ha señalado que jamás ha existido actos no transparentes” “décimo párrafo”. viii. Don Edwin, en todas sus participaciones, ha buscado direccionar o favorecer a determinado proveedor para que este sea elegido, en desmedro de otros, como proveedor de las canastas de víveres; ya que mediante acta del 3 de febrero de 2020 (también suscrita por los señores regidores) expresó que “se compre a la empresa que sea formal (MACRO)” “séptimo párrafo”, y que “los alimentos no van a ser entregados en la municipalidad si los compramos en MACRO” “noveno párrafo” y agregó que “los productos de MACRO se entregan por remesas hasta completar la canasta” (décimo párrafo); comentarios que van en desmedro de la contratación de dicho proveedor. En la mencionada acta “se acordó por decisión unánime” se prosiga con la empresa Don Carlos para el abastecimiento de productos para la canasta a personas vulnerables del distrito (penúltimo párrafo). ix. Como circunstancia agravante, los señores regidores han realizado cotizaciones e indagaciones en el mercado (cotizaciones en Economax, Precio Uno y Corporación de Distribuciones y Servicios del Norte S.A.C.); acciones que solo corresponde a la Subgerencia de Logística de la referida entidad edil, conforme se advierte en el acta del 31 de marzo de 2020, la cual fue fi rmada por ellos. x. Todo lo antes descrito se complementa con el Acta denominada “REUNIÓN DE COMISIÓN para COMPRA DE ALIMENTOS”, fi rmada por los señores regidores, en la que se advierte que han participado en la elaboración y determinación del requerimiento; lo cual es un acto invasivo de las funciones de la Subgerencia de Logística, puesto que en el segundo punto de dicha acta se señala “REQUERIMIENTO de los productos, con sus especi fi caciones técnicas; considerándose los productos que contiene la canasta (producto, cantidad, precio unitario y total). d) Respecto al segundo elemento de la causa invocada: Los señores regidores han desplegado acciones de requerimiento, cotización, indagación de mercado, elección de postores y la elección de doña Jennifer Katherine de los Milagros Burneo Castro (en adelante, doña Jennifer), ganadora de la buena pro para la adquisición de canastas de víveres en el marco de la emergencia sanitaria, habiéndose aprobado la contratación directa mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2020-MDC; por lo que se generó un con fl icto de intereses que afecta sus funciones de fi scalización. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: - Acta del 4 de abril de 2020. - Acta del 3 de abril de 2020.- Acta del 31 de marzo de 2020.- Tres cotizaciones (Economax, Precio Uno y Corporación de Distribuciones y Servicios del Norte S.A.C.). - Acta denominada “Reunión de comisión para compra de alimentos” - Acuerdo de Concejo Nº 020-2020-MDC, del 29 de marzo de 2020.- Acuerdo de Concejo Nº 026-2020-MDC, del 29 de abril de 2020. 1.3. Descargos presentados Mediante el escrito del 11 de mayo de 2020, don Manuel presentó descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia: a) Por medio del aludido Acuerdo de Concejo Nº 020- 2020-MDC, a razón de la emergencia sanitaria nacional por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), se acordó conformar una comisión multisectorial con la fi nalidad de veri fi car y fi scalizar el proceso de adquisición de la canasta básica familiar, para las familias vulnerables, cuyos integrantes, entre otros, se encontraban los señores regidores. b) La solicitud de vacancia omitió atribuir los hechos de manera individual a cada uno de los señores regidores, vulnerando el derecho de defensa. c) Mediante vía notarial se le noti fi có la solicitud de vacancia, con veintidós (22) folios; no obstante, el Acta del 4 de abril de 2020 no se encuentra completa y/o es inexistente y tampoco está suscrita por miembro alguno de la comisión veedora y fi scalizadora, lo que impide que pueda ejercer su derecho de defensa. d) El peticionante relata, mas no prueba lo siguiente: “Respecto a la participación individualizada del regidor Manuel Humberto Sandoval Valdiviezo, se aprecia que está presente e interviene en toda la reunión; indicando además que ‘la cotización de Burneo el no la conocía’ (séptimo párrafo) (…))” (presumo que se re fi ere al acta del 4 de abril de 2020). Este único comentario no puede ser cali fi cado como acto administrativo y/o ejecutivo, puesto que no surtió efectos en el administrado, el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 231-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, señala que “se entiende por función administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado”. e) En cuanto a que, mediante Acta del 4 de abril de 2020, la comisión de regidores decidió que el proveedor de canastas para atender la emergencia sanitaria sea doña Jennifer, del párrafo k) del Informe Nº 000173-2020/MDC-GAJ, indicado en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2020-MDC, se advierte que: Si el proveedor tenía un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la entrega de los productos después de haberse declarado la buena pro y este cumplió con entregar parte de los víveres el 4 y 5 de abril, se entiende que la buena pro fue dada el 2 de abril de 2020; en ese sentido, es jurídicamente imposible que en el supuesto negado de que, mediante la citada acta, los señores regidores acordaron otorgar la buena pro, se con fi gure la causa de vacancia, por cuanto lo antes descrito no generó ningún efecto legal. f) Es falso que, en dicha acta, los señores regidores habrían concertado voluntades para tal fi n, al haberse señalado que “se ha comparado los precios con otros proveedores debiéndose tomar la decisión para atender la emergencia”; pues en el séptimo considerando del Acuerdo de Concejo Nº 026-2020-MDC, se indicó que “la subgerencia de logística solicitó las proformas en primera instancia de manera verbal y luego fueron formalizadas al correo de MAKRO y ECONOMAX el 30 de marzo de 2020” y que “mediante Formato Nº 04 – indagación de mercado Nº 01-2020, se ha señalado que se determinaron los costos en base a los precios unitarios de acuerdo a las especi fi caciones técnicas solicitadas por el área usuaria”. Asimismo, a folios 8, 9 y 10 del expediente de contratación obran proformas con una fi rma ilegible, del que se presume que corresponde al subgerente de Logística como constancia de recepción. Por lo antes expuesto, en el supuesto negado de que el referido hecho existiese, no generó ningún efecto jurídico.