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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.5. El artículo 65 dispone: Artículo 65.- Cesión en uso o concesión Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo. 1.6. El artículo 68 prescribe: Artículo 68.- Destino de los bienes donados El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El primer párrafo del numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.8. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]2. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] 1.9. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.Decreto de Urgencia N.º 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19 1.10. El numeral 2.1 del artículo 2 establece: Artículo 2. Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 2.1 Autorícese a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Guía de orientación: Gestión y distribución de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 1.11. Los numerales 2.4, 2.5 y 2.7 del artículo 2 de la sección II - Gestión Presupuestaria de los recursos y adquisición de los bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, en el marco de la emergencia nacional por el Covid - 19, determinan: 2.4. Determinación del procedimiento de contratación Si como consecuencia de la indagación de mercado se advierte que el costo de la contratación es igual o inferior a 8 UIT, vigentes al momento de la transacción, la Entidad debe realizar dicha contratación a través del supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, contemplado en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Al respecto, cabe señalar que si bien la ejecución de dichas contrataciones podrá realizarse sin observar las disposiciones de la citada normativa (salvo disposición expresa de la misma); no obstante, dicho escenario no enerva la obligación de observar los principios que rigen toda contratación pública. Asimismo, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, para compras mayores a 8 UIT, se recomienda realizar la modalidad de Contratación Directa, es decir, la contratación de un determinado proveedor de manera directa e inmediata, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (especí fi camente la fase de selección), basado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley y el literal b.3 del artículo 100 de su Reglamento. Para realizar la contratación directa en una situación de emergencia es preciso efectuar acciones inmediatas, como la invitación a los proveedores identi fi cados, cuyas propuestas cumplan con las características y condiciones de los bienes necesarios para atender la emergencia que, para el presente caso, están constituidos por la Canasta Básica Familiar de fi nida. 2.5. Procedimiento de Adquisición Identi fi car los productos que conforman la canasta básica familiar y de fi nir las especi fi caciones técnicas correspondientes, acción que debe ser realizada por el área usuaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, de los presentes lineamientos. El requerimiento debe incluir las características técnicas y todas aquellas condiciones que resulten necesarias para la adecuada y oportuna satisfacción de la necesidad, considerando lo recomendado en los presentes lineamientos. Defi nir el valor referencial: el área encargada de las contrataciones realiza el cálculo del valor de la canasta básica a ser adquirida para cada familia priorizada, cuyo valor referencial debe estar alrededor de S/ 80 soles, hasta un máximo de S/ 100 soles, de acuerdo con los