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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 11. Sin embargo, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en el que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 12. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Acción Popular, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0002003-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Alfaro Roca; en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Acción Popular, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0002003- 2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR al Ministerio Público copia de los actuados pertinentes. S. SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicado el 13 de setiembre de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 7 <https://portal.jne.gob.pe/Portal/Pagina/Nota/10923>, <https://portal.jne. gob.pe/Portal/Pagina/Nota/11065>. 8 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 9 Artículo 32.- Precisiones Los órganos electorales descentralizados y el órgano electoral central de las organizaciones políticas tienen competencia para resolver los cuestionamientos referidos a candidaturas y a fi liación en las elecciones internas. […] Artículo 35.- Precisiones […] No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y afi liación con motivo de las elecciones internas. 2058320-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 - 2025 “Tinkuy Regional Multianual” CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 211-2022-CR/GR CUSCO El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2022, de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el Artículo 100° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, de otro lado la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2° señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; y el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...). Que, la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco en su Artículo 100°, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17° de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, por tanto de nuestra Región; modernización que incluye al Proceso de Presupuesto Participativo. Que, de conformidad al Artículo 17° y el Literal g) del 42° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, gasto de sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos regionales y locales establezcan conforme a Ley.