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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. El 24 de mayo de 2021, don Mateo Grimaldo Huacanca Chapetón, regidor de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 001-2021-MDA, del 14 de abril de 2021, que declaró su vacancia en el cargo, por la causa de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, establecida en el numeral 5 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Posteriormente, mediante la Resolución N° 0369- 2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el mencionado acuerdo de concejo, en consecuencia, dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Amashca, a fi n de que se recabe diversa documentación y se convoque a una nueva sesión extraordinaria a efectos de debatir y decidir la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 3. No obstante, al expedirse la mencionada resolución se consignó en el literal h del considerando 2.14. que: “El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión…”; sin embargo, lo correcto era señalar que: “El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión…”. 4. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1, corresponde efectuar la corrección del caso. 5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR en el literal h del considerando 2.14. de la Resolución N.º 0369-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, que el plazo máximo para la emisión del acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada es de tres (3) días hábiles , luego de llevada a cabo la sesión de concejo municipal, según lo establecido en el considerando 3 de la presente resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”. 2058301-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0391-2022-JNE Nº JNE.2022000592 ICA - ICA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios Nº 077-2022-SG-MPI y N.º 182-2022-SG-MPI, mediante los cuales don Carlos Javier Ramos Leveau, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 030-2021-MPI, del 16 de noviembre de 2021, con el cual se declaró la suspensión de don Álvaro Jesús Huamaní Matta, regidor de la referida comuna (en adelante, autoridad cuestionada), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante los o fi cios del visto, el señor secretario general remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Solicitud de suspensión de la autoridad cuestionada en el ejercicio de su cargo, del 3 de noviembre de 2021, presentada por don Jorge Luis Quispe Saavedra, regidor de la Municipalidad Provincial de Ica, y otros. b) Copia simple de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Parcona, que condenó a la autoridad cuestionada con pena privativa de la libertad efectiva. c) Carta Administrativa Nº 324-2021-SG-MPI, del 8 de noviembre de 2021, diligenciada el 9 de noviembre de 2021, dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le convocó a la sesión extraordinaria del 16 de noviembre en la que se abordó el pedido de suspensión. d) Acta de Sesión Extraordinaria Virtual del 16 de noviembre de 2021, en la que se aprobó, por mayoría, la suspensión de la autoridad cuestionada (12 votos a favor y 1 en contra), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. e) Acuerdo de Concejo Nº 030-2021-MPI, de la misma fecha, con el cual el Concejo Provincial de Ica formalizó la mencionada decisión. f) Carta Administrativa Nº 326-2021-SG-MPI, del 17 de noviembre de 2021, diligenciada el 18 de noviembre de 2021, dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le noti fi ca el citado acuerdo de concejo. g) Recurso de reconsideración presentado por la autoridad cuestionada el 30 de noviembre de 2021. h) Carta Administrativa Nº 359-2021-SG-MPI, del 29 de diciembre de 2021, diligenciada el 31 de diciembre de 2021, dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le convocó a la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2022, en la que se abordó su recurso de reconsideración. i) Acta de Sesión Extraordinaria del 13 de enero de 2022, en la que se desaprobó, por mayoría, el recurso de reconsideración presentado por la autoridad cuestionada (12 votos a favor y 1 en contra), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. j) Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MPI, de la misma fecha, con el cual el Concejo Provincial de Ica formalizó la mencionada decisión, declarando infundado el recurso de reconsideración.