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100 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.5. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.6. EL numeral 2 del artículo 31 preceptúa lo siguiente: El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: […]2. Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. […]La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2 […]. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. [resaltado agregado]. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar . [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 23 establece que: Artículo 23.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. […]. . [resaltado agregado]. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.8. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención” . [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones1.9. En la Resolución N° 762-A-2014-JNE del 22 de julio de 2014, estableció lo siguiente: 14. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre fi rme. 15. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado se ha pronunciando en la Resolución N° 376-A-2013-JNE, de fecha 30 de abril de 2013, emitida en el Expediente N° J-2012-1332, en la que se estableció en el considerando cuarto que: “(…) ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta . Entonces, siendo que la fi nalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justi fi que el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre fi rme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad”. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe veri fi car si el señor gobernador se encuentra inmerso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.6. y 1.9.), y, consecuentemente, pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el referido cargo (ver SN 1.2, 1.3. y 1.6.). 2.2. Al respecto, la medida de prisión preventiva dictada en contra la autoridad cuestionada es un hecho incuestionable que le impide continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Gobierno Regional de Puno, así como lo imposibilita fácticamente que desarrolle normalmente las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad regional. 2.3. También resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca la orden de prisión preventiva, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la región, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige el gobierno regional. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada