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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por ende, se mantiene su condición de a fi liado a la organización política Acción Popular. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación/ suplantación argumentada por don Miguel Alfaro Roca, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PONER en conocimiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas la presente resolución, para los fi nes pertinentes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022002973 CALLAO - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Miguel Alfaro Roca (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular (Expediente N° 0002003-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de su renuncia que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular, a fi n de que sea declarado fundado y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que la citada solicitud de renuncia no ha sido presentada por su persona ni por su apoderado, sino por terceros con la fi nalidad de retirarlo de la contienda electoral. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino que debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que fue presentado ante la MPV del JNE el 8 de febrero de 2022, a las 11:12:22 horas, un escrito a nombre de don Miguel Alfaro Roca, donde se señalan los datos del DNI N° 08694047, domicilio en J14 lt 39, del distrito Mi Perú, provincia del Callao, departamento de Lima, y se solicita su renuncia a la organización política Acción Popular. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Informe N° 000063-2022-SPP-DRET/JNE, indicó cuáles fueron los datos personales que don Miguel Alfaro Roca ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, precisó que los datos obligatorios para validar la identidad de los ciudadanos son el DNI, fecha de nacimiento, dígito de veri fi cación, mientras que los datos obligatorios para completar el registro de su cuenta son el correo electrónico, dirección y número celular. 5. En cuanto al ingreso y registro del escrito de renuncia, del informe se desprende que, el 8 de febrero de 2022, a las 11:12:22 horas, la misma persona que generó un usuario con los datos personales del señor recurrente presentó el mencionado escrito por medio de la MPV. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar además que, en el correo de con fi rmación se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. La referida nota es de tal importancia que, posterior a dicho cambio, queda a responsabilidad del usuario el uso y confi dencialidad del manejo de su contraseña. 8. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos irregularmente por un tercero para presentar un documento de manera fraudulenta, ello conllevará un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes. 9. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que se solicita excede los límites de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 10. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad, prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan