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70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de las autoridades cuestionadas por considerar que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas o administrativas, anulando su deber de fi scalización. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. Mediante Escrito Nº 14, del 27 de noviembre de 2020, ingresado al Expediente Nº JNE.2020028470, el señor alcalde, en su desempeño como regidor, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Víctor Manuel Martínez Pariona –entonces alcalde de la referida comuna 2–, solicitando se convoque y se otorgue credenciales a la nueva autoridad. b. De los documentos remitidos en dicho escrito y de los anexados a la solicitud3, se advierte que las autoridades cuestionadas ejercieron funciones ejecutivas o administrativas al citarse y noti fi carse entre ellos a la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 2 de noviembre de 2020, infringiendo el artículo 11 de la LOM, dado que su función es fi scalizadora. c. Los señores regidores citaron a la regidora doña Rosa Yolanda Delgado Cristóbal (en adelante, doña Rosa Delgado), a la aludida sesión extraordinaria, dejando incluso constancia de dicho acto conforme se advierte de la carta de notifi cación y fotografías que se anexan a la solicitud, lo que constituye prueba irrefutable de que los señores regidores incurrieron en la causa de vacancia antes referida. d. También noti fi caron para dicha sesión extraordinaria a don Carlos Guliano Vásquez Carrillo, don Juan Carlos Sotelo de la Cruz y doña Johana Elizabeth Cristóbal Magallanes, adherentes del procedimiento de vacancia seguido en contra del exalcalde de la municipalidad (en adelante, señores adherentes), lo que infringe el artículo 11 de la LOM, dada su función fi scalizadora. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó el escrito del 27 de noviembre de 2020 presentado en el Expediente Nº JNE.2020028470 4, suscrito por las autoridades cuestionadas a través del cual remitieron los instrumentales del procedimiento de vacancia que se siguió en contra del exalcalde de la comuna, así como anexos. El 3 de agosto de 2020, a través del Auto Nº 2 (Expediente Nº JNE.2020028470), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, al Concejo Distrital de Alto Larán, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de las autoridades cuestionadas1.3. En sesión extraordinaria de concejo, los señores regidores presentaron sus descargos indicando que en ningún momento desarrollaron ni ejercieron labores administrativas o ejecutivas en la municipalidad y que el pedido de vacancia adolece de sustento legal para su procedencia. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria, del 14 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Alto Larán, consignando 1 voto a favor, declaró, por mayoría, infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria, que rechazó su pedido de vacancia por no encontrarla arreglada a ley y derecho, bajo los siguientes argumentos: - Los señores regidores ejercieron funciones ejecutivas o administrativas al haberse citado y noti fi cado entre ellos, así como a los señores adherentes, y ha quedado totalmente evidenciado que se ha “violado la LOM”. - Todos los medios probatorios en los que se funda la apelación obran en el Expediente Nº JNE.2020028470. - Conforme a la doctrina, los hechos denunciados confi guran un abuso de derecho por parte de los señores regidores. - La defensa técnica de las autoridades cuestionadas adolece de argumento jurídico o fáctico, al concluir que no se ha vulnerado la LOM; no obstante, a fi rma que estos noti fi caron aceptando que sí se incurrió en causa de vacancia. - Conforme al artículo 4 de la LOM, el regidor cumple una función fi scalizadora, por lo que se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; de lo contrario, entrarían en un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fi scalizar. - La Resolución Nº 204-2014-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2013-1557, es precedente vinculante con los hechos expuestos en la solicitud de vacancia formulada. 2.2. A través de los escritos, presentados el 22 de febrero y 3 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó se programe fecha y hora para audiencia pública. 2.3. Mediante escrito, presentado el 31 de marzo de 2022, el señor alcalde acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar en la vista de la causa. 2.4. En la misma fecha, las señoras regidoras, doña Guadalupe Cueto Herrera y doña Gladys Oralda Aguirre de Pachas, acreditaron abogado y solicitaron el uso de la palabra, a efectos de informar en la vista de la causa. 2.5. Con escrito del 1 de abril de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente los argumentos de su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM1.3. El artículo 10 indica: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 establece, como causa de vacancia, lo siguiente: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta