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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y 31433; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Vichayal, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el cofi nanciamiento de la inversión Creación de los Servicios Deportivos en el Sector San Isidro del C.P Miramar del Distrito de Vichayal, Provincia de Paita, Departamento de Piura”, con Código Único de inversión Nº 2534261, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Vichayal para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto: PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Vichayal, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2061574-1 Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Salitral - Sullana, para cofinanciamiento de la inversión Creación de espacio público de Recreación Activa en el Centro Poblado Miraflores del Distrito de Salitral, Provincia de Sullana, departamento de Piura ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1919-2022/GRP-CR Piura, 18 de abril de 2022. VISTO: EL O fi cio Nº 021-2022/MDS-A, de fecha (24.01.2022), el Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-MDS/A, de fecha (20.01.2022), la Resolución Nº 366-2021-MDS/A, de fecha (15.12.2021); el Informe Nº 042-2022-MDS-ACE-JERL, de fecha (25.01.2022), el Informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha (23.02.2022); el Informe Técnico Nº 020-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha (24.02.2022), el Informe Nº 028-2022/GRP-410110, de fecha (24.02.2022); el Informe Nº 028-2022/GRP-410000 de fecha (28.02.2022), el Informe Nº 290-2020/GRP-460000, de fecha (08.03.2022); el Memorando Nº 015-2022/GRP-400000, de fecha (18.03.2022) y el Dictamen Nº 0008 -2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 06 de abril del 2022; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, Ley Nº 31365, establece que: 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así que las transferencias fi nancieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del sector público; Que, con O fi cio Nº 021-2022/MDS-A, de fecha 24 de enero del 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral - Sullana, da a conocer al Gobernador Regional de Piura, que la Municipalidad ha elaborado el expediente técnico del Proyecto denominado “Creación de espacio Público de Recreación Activa en el Centro Poblado de Mira fl ores del Distrito de Salitral, Provincia de Sullana, Departamento de Piura” con CUI 2417488, Solicita fi rma de convenio interinstitucional o de co fi nanciamiento para su ejecución; Que mediante informe técnico Nº 020-2022/GRP- 410110-AEMS, de fecha 24 de febrero del 2022, El responsable de la OPMI, Indica que se debe tomar en cuenta lo prescrito en el artículo 13º de la Ley Nº 31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022 , en los numerales 13.1 y 13.2 en los cuales se regula medidas en gastos de inversión, indicando que con el propósito de asegurar las inversiones, se dispone que para efectos que las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales pueden efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución se requiere opinión previa favorable de la ofi cina de programación multianual de inversiones de la ofi cina de presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces según corresponda, así mismo se señala que