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94 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 estás deben efectuarse a favor de las inversiones siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución y en el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de programación multianual y gestión de inversiones las inversiones deben contar con un expediente técnico o un documento equivalente aprobado vigente Y registrado en el banco de inversiones así como debe encontrarse registrada en la cartera de inversiones del programa multianual de inversiones correspondiente y cuyo monto total asignado no excede el monto que ha sido materia de anulación, las condiciones deben ser veri fi cadas por la ofi cina de programación multianual de inversiones o la ofi cina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces; Que, mediante informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha 23 de febrero del 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, opinión técnica respecto a la propuesta de modi fi cación presupuestaria para transferencia fi nanciera a 08 (ocho) Gobiernos Locales, inversiones que están a la espera de la transferencia fi nanciera por el monto total de S/ 13’961,849.00, por lo que se plantea una propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto de S/ 13’961,849.00, en el marco de la Ley Nº 31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022 y la directiva Nº 002-2021-EF/50.01 con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el informe; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, mediante informe Nº 290-2022/GRP-460000, de fecha 08 de marzo del 2022, indica que para el año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fi scal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobiernos subnacional realicen transferencias fi nancieras, para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa suscripción de convenio, recomendando que se derive al Consejo regional de Piura para que en ejercicio de sus atribuciones considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con Dictamen Nº 0008-2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 01 de abril del 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda lo siguiente: “AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Salitral - Sullana, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión Creación de espacio público de Recreación Activa en el Centro Poblado Mira fl ores del Distrito de Salitral, Provincia de Sullana, departamento de Piura, con Código Único de inversión Nº 2417488, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Salitral para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)”; Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria Nº 010-2022, celebrada el día 18 de abril de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitució n Polí tica del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y 31343; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Salitral - Sullana, por la suma de 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión Creación de espacio público de Recreación Activa en el Centro Poblado Mira fl ores del Distrito de Salitral, Provincia de Sullana, departamento de Piura, con Código Único de inversión Nº 2417488, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Salitral para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto: PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Salitral-Sullana, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2061575-1 Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, para el cofinanciamiento de la inversión Mejoramiento del Servicio de Agua Potable del Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, departamento de Piura ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1920-2022/GRP-CR Piura, 18 de abril de 2022.VISTO:El O fi cio Nº 016-02-2022/MDLO/A, de fecha (03.02.2022); el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDLO, de fecha (03.03.2022), la Resolución Nº 044-2021-MDLO/GM, de fecha (16.07.2021); el Informe Nº 003-2022-MDLO-GPP/MVC, de fecha (25.01.2022), el Informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha (23.02.2022), el Informe Técnico Nº 020-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha (24.02.2022), el Informe Nº 028-2022/GRP-410110, de fecha (24.02.2022), el Informe Nº 028-2022/GRP-410000, de fecha (28.02.2022), el Informe Nº 290-2020/GRP-460000, de fecha (08.03.2022), el Memorando Nº 015-2022/GRP-400000, de fecha (18.03.2022), y el Dictamen Nº 0009 -2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha (06.04.2022) CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;