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95 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, Ley Nº 31365, establece que: 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así que las transferencias fi nancieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del sector público; Que, mediante O fi cio Nº 016-2022/MDLO/A, de fecha 03 de febrero del 2022, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos, da a conocer al Gobernador Regional de Piura, que la Municipalidad ha elaborado el expediente técnico del Proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable del Distrito de Los Órganos, Provincia De Talara, Departamento de Piura” con CUI 2430486, debido a que la Municipalidad no dispone de los recursos presupuestales para su ejecución solicita fi nanciamiento para la ejecución del proyecto; Que, mediante informe técnico Nº 020-2022/GRP- 410110-AEMS, de fecha 24 de febrero del 2022, El responsable de la OPMI, Indica que se debe tomar en cuenta lo prescrito en el artículo 13º de la Ley Nº 31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022 , en los numerales 13.1 y 13.2 en los cuales se regula medidas en gastos de inversión, indicando que con el propósito de asegurar las inversiones, se dispone que para efectos que las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales pueden efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución se requiere opinión previa favorable de la ofi cina de programación multianual de inversiones de la ofi cina de presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces según corresponda, así mismo se señala que la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 estás deben efectuarse a favor de las inversiones siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución y en el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de programación multianual y gestión de inversiones las inversiones deben contar con un expediente técnico o un documento equivalente aprobado vigente Y registrado en el banco de inversiones así como debe encontrarse registrada en la cartera de inversiones del programa multianual de inversiones correspondiente y cuyo monto total asignado no excede el monto que ha sido materia de anulación, las condiciones deben ser veri fi cadas por la ofi cina de programación multianual de inversiones o la ofi cina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces Que, con informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha 23 de febrero del 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, opinión técnica respecto a la propuesta de modi fi cación presupuestaria para transferencia fi nanciera a 08 (ocho) Gobiernos Locales, inversiones que están a la espera de la transferencia fi nanciera por el monto total de S/ 13’961,849.00, por lo que se plantea una propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto de S/ 13’961,849.00, en el marco de la Ley Nº 31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022 y la directiva Nº 002-2021-EF/50.01 con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el informe; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno regional de Piura, mediante informe Nº 290-2022/GRP-460000, de fecha 08 de marzo del 2022, indica que para el año fi scal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fi scal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobiernos subnacional realicen transferencias fi nancieras, para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa suscripción de convenio, recomendando que se derive al Consejo regional de Piura para que en ejercicio de sus atribuciones considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, con Dictamen Nº 0009-2022/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 06 de abril del 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda lo siguiente: “AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de los Órganos, por la suma de 1´700,000.00 (Un Millón Setecientos mil con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión Mejoramiento del Servicio de Agua Potable del Distrito de Los Órganos, Provincia De Talara, Departamento de Piura, con Código Único de inversión Nº 2430486, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de los Órganos para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 010-2022, celebrada el día 18 de abril de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitució n Polí tica del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y 31343; ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, por la suma de 1´700,000.00 (Un Millón Setecientos Mil con 00/100 soles), de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el co fi nanciamiento de la inversión Mejoramiento del Servicio de Agua Potable del Distrito de Los Órganos, Provincia De Talara, Departamento de Piura, con Código Único de inversión Nº 2430486, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos para el Co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional