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113 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / advierte que el recurso planteado por el señor alcalde en contra de los acuerdos de concejo adoptados en sesión extraordinaria de concejo, del 15 de octubre de 2021, sí cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.11. Ello es así porque, de la lectura del mencionado recurso, sí se pueden extraer los requisitos de procedibilidad: a. Error de hecho o de derecho.- En el recurso se indica que no se ha realizado una correcta convocatoria a la sesión extraordinaria y no ha existido una debida notifi cación al señor alcalde, lo cual evidencia una aplicación errónea del artículo 13 de la LOM y del numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. b. Naturaleza del agravio.- El señor alcalde alega que la aplicación errónea de los artículos precitados ha afectado su derecho de defensa, pues, al no ser debidamente notifi cado, no pudo asistir a la sesión extraordinaria, ni sustentar la tacha formulada ni exponer sus descargos en contra de la solicitud de vacancia. c. Pretensión impugnatoria-. En el recurso se solicita que se declare la nulidad de la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2021 y, en consecuencia, se retrotraiga la causa hasta el estado donde se generó la nulidad, disponiendo que se lleve a cabo nuevamente dicha sesión. 2.12. Respecto al escrito presentado por el señor alcalde con alegatos para mejor resolver sobre la cuestión de fondo, estos no serán analizados en esta oportunidad por el órgano colegiado, puesto que, al haberse declarado la nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2021, el concejo municipal deberá emitir nuevo pronunciamiento. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULOS los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria de concejo del 15 de octubre de 2021, que declaró, entre otros, infundado su recurso de reconsideración presentado por don Eduar Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, del 22 de febrero de 2021, donde se declaró su vacancia, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como nulos los actos posteriores a aquella. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, a fi n de que emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración presentado por el alcalde de dicha comuna, y respecto de las demás cuestiones dispuestas en la Resolución Nº 0811-2021-JNE, según lo establecido en el considerando 2.8. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, así como del gerente de Secretaría General de la citada entidad edil, conforme a sus competencias. 3. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el literal f del considerando 2.4. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Por ocho (8) votos a favor y un (1) voto en contra de los miembros del concejo municipal. El señor alcalde no participó en la sesión extraordinaria de concejo. 2 Los seis (6) miembros del concejo que asistieron a la sesión extraordinaria votaron por que se declare infundado el recurso de reconsideración. El señor alcalde no participó en la precitada sesión. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2062319-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0427-2022-JNE Expediente N° JNE.2022003862 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de abril de dos mil veintidós VISTO: el escrito presentado el 1 de abril de 2022, por doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Lis Briceño Damián y don Ramiro Jaico Santos, regidores de la citada comuna, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2021078570 y Nº JNE.2021078599. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20210785701.1. Con la Resolución N° 0740-2021-JNE, del 13 de julio de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Lis Briceño Damián, regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, para que asista a la sesión ordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. En ese sentido, se requirió a la señora alcaldesa que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a fi n de que el concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la precitada resolución.