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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / d. Por otro lado, se advierte que el señor alcalde presentó un escrito el 1 de octubre de 2021, mediante el cual comunica al concejo municipal la variación de su domicilio. Sin embargo, este recién fue puesto a conocimiento por el gerente de Secretaría General el 9 de noviembre de 2021, es decir, luego de realizada la sesión extraordinaria de concejo. e. Teniendo en cuenta que el escrito de variación de domicilio fue presentado el 1 de octubre de 2021, la notifi cación dirigida al señor alcalde para que asista a la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2021 debió efectuarse en su último domicilio, ubicado en jirón Grau Nº 301-311, primer piso, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín, tal como lo establece el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). f. Aun cuando los señores regidores han cuestionado ante el Jurado Nacional de Elecciones dicho escrito al sostener que se trataría de un documento falso, debe tenerse en cuenta que –de acuerdo con el principio de presunción de veracidad (ver SN 1.6.)– se presume que los documentos y declaraciones formulados responden a la veracidad de los hechos que ellos a fi rman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar que este órgano colegiado no resulta competente para determinar la falsedad del documento presentado por el señor alcalde, pues, al tratarse de un posible ilícito penal, ello debe ser dilucidado en la vía jurisdiccional correspondiente. Aunado a ello, el gerente de Secretaría General debió trasladar a los miembros del concejo el escrito presentado por el señor alcalde respecto al cambio de su domicilio, en la primera oportunidad que tuvo. No hacerlo indujo a error a los señores regidores respecto a la noti fi cación al señor alcalde para que asista a la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2021, pues se efectuó en un domicilio distinto al último que señaló en el procedimiento. En vista de ello, este órgano colegiado considera pertinente remitir copias de los actuados al Ministerio Público a fi n de que evalúe la presunta falsi fi cación del documento presentado el 1 de octubre de 2021 por el señor alcalde, así como la conducta del señor gerente de Secretaría General respecto a omitir poner en conocimiento de los miembros del concejo municipal el precitado escrito de manera oportuna. 2.5. En suma, se concluye que el procedimiento de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 15 de octubre de 2021 y el acto de su noti fi cación dirigida al señor alcalde no observaron lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM ni en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG, respectivamente. 2.6. Frente a dicha situación, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de las partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, afectando los derechos inherentes al debido proceso, máxime si la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad, pues supone la separación de fi nitiva del cargo. 2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulos (ver SN 1.7.) los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2021 y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Bellavista para que emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde, así como las demás cuestiones dispuestas en la Resolución Nº 0811-2021-JNE. 2.8. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del Concejo Provincial de Bellavista deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los señores regidores del Concejo Provincial de Bellavista deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, se requiere que el señor gerente de Secretaría General brinde las facilidades que correspondan para la realización de la sesión extraordinaria. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a los adherentes, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. Cualquier escrito sobre variación del domicilio de las partes deberá ser comunicada por el señor gerente de Secretaría General a los señores miembros del concejo municipal, como máximo, al día siguiente hábil de ingresado a través de mesa de partes de la entidad, bajo apercibimiento de presentar denuncia en su contra por el delito de omisión de funciones, a través de la Procuraduría Pública de Jurado Nacional de Elecciones. f. El Concejo Provincial de Bellavista deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente; los informes emitidos por las áreas orgánicas de la municipalidad sobre los contratos de obras y servicios invocados por el solicitante de la vacancia, así como sus respectivos expedientes técnicos; otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de infracción a las restricciones de contratación invocada. g. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación de sus votaciones, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) y el artículo 23 de la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.9. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Bellavista, así como del señor gerente de Secretaría General. Cuestiones fi nales 2.10. En cuanto al pedido del señor adherente para que se declare la improcedencia del recurso de apelación porque no cumpliría los requisitos de procedibilidad, se