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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] 1.9. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 señalan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […]Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A través de la Resolución Nº 0811-2021-JNE, del 6 de setiembre de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020032326, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor alcalde para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el recurso de reconsideración que interpuso en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 22 de febrero de 2021, que declaró su vacancia, así como los actos posteriores. 2.2. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde y a los regidores del Concejo Provincial de Bellavista para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 24 de setiembre de 2021, a fi n de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, los pedidos de adhesión formulados, el desistimiento presentado por don Martín Ignacio Castro Cárdenas, así como los recursos de nulidad presentados por el señor alcalde y por doña Yuly María Rodríguez Ramírez. 2.3. Ahora, de la revisión de los actuados se observa que: a. La sesión extraordinaria de concejo programada para el 24 de setiembre de 2021 fue suspendida, al advertirse que doña Yuly María Rodríguez Ramírez, adherente del pedido de vacancia, no había sido debidamente noti fi cada para asistir a dicha sesión. b. Con el O fi cio Nº 035-2021-GSG/MPB, presentado el 30 de setiembre de 2021, don Segundo Junior Delgado Zamora, gerente de Secretaría General de la entidad en adelante, señor gerente de Secretaría General), comunicó que el señor alcalde presentó un escrito que contiene una tacha por falta de autenticidad contra los documentos anexados a la solicitud de vacancia y a los pedidos de adhesión. c. Con la Carta Nº 018-2021-REGIDORES/MPB, del 30 de setiembre de 2021, los señores regidores solicitaron al señor alcalde que convoque la continuación de la sesión extraordinaria de concejo para resolver su recurso de reconsideración, así como otras cuestiones dispuestas en la Resolución Nº 0811-2021-JNE, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establece el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). d. El 7 de octubre de 2021, el señor gerente de Secretaría General convocó a la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de febrero de 2022, a fi n de resolver el recurso de reconsideración, entre otros. Se advierte que la fecha para la mencionada sesión excede sobre manera los treinta (30) días hábiles que señala el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.). e. El 7 de octubre de 2021, los señores regidores convocaron a la sesión extraordinaria para el 15 de octubre de 2021, con el fi n de resolver, entre otros, el recurso de reconsideración. Dicha convocatoria fue notifi cada al señor alcalde vía carta notarial, diligenciada el 11 de octubre de 2021, en el domicilio consignado en su DNI, ubicado en jirón Bolognesi s/n, C-03, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. f. El 12 de octubre de 2021, los señores regidores invitaron al señor gerente de Secretaría General, vía notarial, para que participe de la sesión extraordinaria y tome las previsiones necesarias para su realización. g. El 15 de octubre de 2021, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió, entre otros, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde. h. Con el O fi cio Nº 039-2021-GM/MPB, del 9 de noviembre de 2021, el señor gerente de Secretaría General remitió al Jurado Nacional de Elecciones el escrito del 1 de octubre de 2021, presentado por el señor alcalde ante al Concejo Provincial de Bellavista, a través del cual comunicó cambio de su domicilio a la dirección ubicada en jirón Grau Nº 301-311, primer piso, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Asimismo, adjuntó copia de una constatación policial de persona, del 12 de octubre de 2021, presentada por el señor alcalde. 2.4. Del análisis de los hechos expuestos, se concluye lo siguiente: a. Luego de la suspensión de la sesión extraordinaria de concejo programada para el 24 de setiembre de 2021, el señor alcalde tenía plazo para convocar a una nueva sesión extraordinaria hasta el 1 de octubre de 2021, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en aplicación del cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). Sin embargo, a dicha fecha, no realizó tal convocatoria, a pesar de que los señores regidores se lo requirieron mediante la Carta Nº 018-2021-REGIDORES/MPB. b. Tal situación habilitó a los señores regidores para que, a partir de esa fecha, puedan convocar a la sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración planteado. En efecto, con la carta notarial los señores regidores convocaron a sesión extraordinaria de concejo para el 15 de octubre de 2021. c. Sin embargo, se advierte que la carta notarial dirigida al señor alcalde convocándolo a la precitada sesión fue diligenciada el 11 de octubre de 2021. Así las cosas, se observa que entre la convocatoria a la sesión extraordinaria dirigida al señor alcalde y la realización de la misma –el 15 de octubre de 2021–, no ha mediado, como mínimo, cinco (días) hábiles, tal como lo exige el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.).