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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / en la información que contiene el Anexo del Informe Técnico N° 3773-2021-OS/DSR, complementado por el Informe Técnico N° 799-2022-OS/DSR, por lo que corresponde mantener el criterio de utilizar la información de los tipos de terrenos reportados en dicho Informe para la valorización de las instalaciones ejecutadas por la empresa Cálidda, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación PQI; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.4 del Informe Técnico N° 226-2022-GRT y en el Informe N° 799-2022-OS/DSR; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 226-2022- GRT, Informe Técnico N° 237-2022-GRT e Informe Legal N° 225-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, así como el Informe N° 799-2022-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 026-2022-OS/CD a que se re fi eren los numerales 3.1.1, 3.3.1, 3.4.1, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2, 3.3.2 y 3.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 026-2022-OS/CD a que se re fi ere el numeral 3.2.1, en el extremo relacionado con el reconocimiento de los 5,36 km de redes habilitadas que corresponderían a solicitudes presentadas por la asociación Apugas, por las razones señaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución N° 026-2022-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobar la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2020 de la Concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo saldo asciende a USD – 2 355 776, dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022.” Artículo 4 .- Modi fi car el Artículo 2 de la Resolución N° 026-2022-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2020 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente: - Factor Ajuste por Variación del Plan Anual del año i. (FPAi): 0,956888 - Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año i (FIEi): 1,231728 - Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año i (FISi): 0,898211 ” Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 039-2022-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en una resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar el Informe Técnico N° 226- 2022-GRT, Informe Técnico N° 237-2022-GRT, el Informe Legal N° 225-2022-GRT y el Informe N° 799-2022-OS/DSR, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 226-2022-GRT, Informe Técnico N° 237-2022-GRT, el Informe Legal N° 225-2022-GRT y el Informe N° 799-2022-OS/DSR. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2062614-1 Declaran infundados, fundado y fundado en parte extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 027-2022-OS/CD y establecen modificaciones a la resolución RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 067-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 26 de febrero de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 027-2022-OS/ CD (en adelante “Resolución 027”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2020 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación; Que, con fecha 18 de marzo de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 027, mediante documento recibido según Registro GRT N° 2767-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Respecto a que se habría vulnerado su derecho al reconocimiento del íntegro de inversiones en la tarifa 3.1.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que en la liquidación efectuada mediante la Resolución 027, no se ha considerado algunos proyectos desplegados durante el año 2020, dejando de lado, entre otros, aproximadamente 6,8