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172 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / miembros del CNE que suscribieron el acta de elección interna no estaban facultados para hacerlo al tener mandatos vencidos. 2.2. De la revisión de los actuados, se observa que la OP cumplió con adjuntar el acta de elección interna requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). El JEE, realizada la respectiva cali fi cación, observó a los miembros del CNE que la suscribieron: doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria). 2.3. Sobre tal observación, se debe precisar que esta también fue realizada por otros JEE, cuyos pronunciamientos de improcedencia, al igual que en este caso, fueron elevados en apelación. Por ello, este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto en cuestión, como en el Expediente Nº ERM.2022020555, en el que se evaluó la validez de la conformación del CNE de la OP, y concluyó que los miembros de dicho comité se encontraban facultados para suscribir la respectiva acta de elección interna, debido a que en dicho momento contaban con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. 2.4. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ysrael Alcides Atoccza Torres, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00242-2022-JEE-LUCA/JNE, del 14 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091282-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: