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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Édgar Centeno Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno, continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Édgar Centeno Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091269-1 Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Res. N° 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1929-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020982 RÍMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022016399)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: - No se encuentra congruencia entre los candidatos que fi guran en la solicitud de inscripción y los candidatos que constan en el acta de elección interna, el cual coincide con los resultados publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), porque se intercambiaron los lugares de las candidatas Nº 2, 4, 6 y 10. Además, se reemplazó al candidato a regidor Nº 9 por un accesitario. - Los candidatos de la lista no acreditaron que cumplen con el requisito del domicilio. - No se acompañó la documentación que sustente la información registrada en la Declaración Jurado de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos para fi nes de fi scalización. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: - La organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), ha cumplido con subsanar el requisito del domicilio de todos los candidatos. Asimismo, ha presentado la carta de renuncia del candidato a la novena regiduría, por lo que queda justifi cado dicho reemplazo. No obstante, la OP presentó cuatro (4) declaraciones juradas de consentimiento de modi fi cación en la lista de candidatos a la segunda, cuarta, sexta y décima regiduría, pero dichos documentos no tienen fecha; además, no se justi fi có el motivo de tales modi fi caciones. Del mismo modo, tampoco se ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de la información registrada en la DJHV de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIN2/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) La lista presentada ante el JEE ha respetado el resultado de las elecciones internas; sin embargo, su ubicación de fi nitiva obedece a decisiones voluntarias de los candidatos, hecho que se justi fi có en la etapa de subsanación con las declaraciones juradas de las respectivas candidatas a regidoras. Además, no se ha alterado la paridad y alternancia de género. b) Con relación a la exigencia de presentar documentación sustentatoria de la información contenida en la DJHV de los candidatos, el JEE no especi fi có que documentación era necesaria presentar ni los candidatos que debían presentar tales documentos, tanto más si en dos (2) días es imposible subsanar dicha observación. 2.2. Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2022, el señor recurrente adjuntó copia de la Resolución N° 1, del 9 de abril de 2022, emitida por el Tribunal Electoral Nacional (en adelante, TEN) aprobando la modi fi cación del orden de la lista de candidatos. Así mismo, plantea como pretensión objetiva originaria subordinada, que se restituya la lista presentada en las elecciones internas a fi n de garantizar el derecho a la participación política de los candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista.