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170 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. […] En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.2. El artículo 21 establece: […] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple . [Resaltado agregado]. […] En el Reglamento de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Reglamento de la OP) 1.3. El artículo 14 determina que los OED están conformados de la siguiente manera: Los OED –regionales, provinciales y distritales– se componen de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, en cada caso son elegidos por sus respectivos comités ejecutivos. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. 1.4. El numeral 1 del artículo 15, establece como una de las atribuciones especí fi cas de los OED, plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de “candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral”. 1.5. El artículo 17 dispone: Artículo 17º.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un (01) año – salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor – así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión. 1.6. En artículo 18 precisa que los OED toman sus decisiones por mayoría simple . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente al verifi car que la vocal del OED que suscribió el acta de elecciones internas no tiene legitimidad para ser parte de dicho órgano al no cumplir el tiempo mínimo de a fi liación establecido en su Reglamento Electoral. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida, y con la documentación y descargos que este presentase pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse en casos similares de la misma organización política recurrente (como son en los Expedientes Nº ERM.2022019730, ERM.2022019731, ERM.2022019580 y ERM.2022019582), en la que, determinó que, al cuestionarse a un solo miembro de la OED, el acta mantenía su validez, toda vez que, se acuerdo al Estatuto y el Reglamento de la OP las decisiones de las OED se adoptan por mayoría simple (ver SN 1.2. y 1.6). 2.4. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a la vocal del OED que suscribió el acta de elección interna; sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vicepresidente) no tienen observación alguna; por lo que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, basta con veri fi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 2. 2.5. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR