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165 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091272-1 Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Res. Nº 00391-2022-JEE-PIUR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1930-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021751 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022006261)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00391-2022-JEE-PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE- PIUR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: - En la solicitud de inscripción se consignó a don Elvis Zurita López en lugar de don Eduardo Floreano Sarduon. - Todos los candidatos suscribieron el Anexo 1 (Declaración Jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración Jurada De Hoja De Vida) con fecha anterior al término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). - La candidata a alcaldesa y los candidatos en las posiciones 1, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 no acreditaron que cumplen con el requisito del domicilio.- Respecto a la candidata Nº 8, existe incongruencia entre lo declarado en el ítem II y el ítem VIII de su DJHV. 1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00391-2022-JEE- PIUR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que se subsanaron las observaciones individuales de los candidatos, pero no la observación referida al reemplazo de un candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00391-2022-JEE-PIUR/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) El 16 de junio de 2022, don Eduardo Floreano Sarduon renunció a su postulación, por lo que se decidió ingresar en su lugar al accesitario para eventual reemplazo, don Elvis Zurita López. b) El JEE señala que la carta de renuncia no tiene sello de recepción; sin embargo, dicho documento sí fue recibido por la organización política, pues para presentarla en el escrito de absolución se tuvo que solicitar dicho documento a la sede central del partido. Asimismo, el JEE señala que la renuncia fue con posterioridad al 14 de junio de 2022; no obstante, dicha omisión de fecha no amerita declarar la improcedencia de la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas . Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.2. El artículo 13 establece: Artículo 13.- cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna [resaltado agregado]. . Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de