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160 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar, con documentos de fecha cierta (ver SN 1.3.), que los candidatos doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano y don Yemer Pocomucha Prudencio domiciliaban en el distrito Colca, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (ver SN 1.2.), teniendo en cuenta que la fecha de emisión de sus DNI son a partir del año 2021. 2.2. Para cada candidato, en el escrito de subsanación se presentó un certi fi cado domiciliario suscrito por el subprefecto y el juez de paz de segunda nominación del distrito de Colca, de fecha 24 de junio de 2022, el cual señala que los candidatos residen en el mencionado distrito por más de 6 y 10 años, respectivamente. 2.3. En cuanto a los referidos certi fi cados domiciliarios expedidos por el juez de paz, se advierte que en ellos no se señala si el día de la constatación 3 se realizó indagaciones, declaración de testigos u otros actos que acrediten el tiempo del domicilio de los candidatos en mención, pues estos solo prueban que tienen su domicilio en el distrito de Colca en la fecha de la constatación, esto es, el 24 de junio de 2022, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4. 2.4. Sobre el requisito del domicilio, se puede señalar: a) El señor recurrente presentó copia del DNI anterior de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano, quien tiene como lugar de nacimiento el distrito de Chacapampa, provincia Huancayo, departamento Junín, y postula para el distrito de Colca, por lo que debe acreditar el tiempo de domicilio mínimo requerido en el lugar al cual postula. La fecha de emisión de su actual DNI es el 12 de agosto de 2021 y registra como distrito de domicilio Colca. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se aprecia que su ubigeo es el distrito de Colca, con lo cual se acreditaría que existe la continuidad del domicilio en el distrito al cual postula. b) En cuanto a don Yemer Pocomucha Prudencio, tiene como lugar de nacimiento el distrito de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, y postula para el distrito de Colca, por lo que debe acreditar el tiempo de domicilio mínimo requerido en el lugar al cual postula. De la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se evidencia que su ubigeo es el distrito de Moya, provincia y departamento de Huancavelica; y su DNI actual, cuya fecha de emisión es el 14 de enero de 2021 , a partir de ese momento, consigna como domicilio el distrito Colca, con lo cual se acreditaría que no existe la continuidad del domicilio en el distrito al cual postula. 2.5. Por otro lado, el señor recurrente no pudo demostrar que don Yemer Pocomucha Prudencio tiene su domicilio en el distrito Colca, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.1. y 1.2.); en consecuencia, el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de los documentos para dictar su pronunciamiento, en ese extremo. 2.6. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE del 26 de junio de 2022, en el extremo que corresponde a la candidata doña Erika Rocío Suarez Villalva de Fano, debiéndose con fi rmar la mencionada resolución en cuanto declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yemer Pocomucha Prudencio. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yemer Pocomucha Prudencio , candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.