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171 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 La organización política no cuenta con personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas. 2 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2091281-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 01945-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023654 CHAVIÑA - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016041)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ysrael Alcides Atoccza Torres, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-LUCA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaviña, por las siguientes razones: - Los miembros del Órgano Electoral Central (conformado por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, don Pedro Glicerio Villa Durand y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil) que suscribieron el acta de elección interna se encontraban impedidos para conformar tal comité, debido a que tenían mandatos vencidos. - El Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de don Wilman Nicanor Romero Alata, doña Avilia Lupe Huamaní López, don Santos Alberto López Medina, doña Cynthia Ángela Jiménez Alvarado y don Aquiles Inocencio Barraza Jiménez, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente se suscribió sin consignar el lugar y fecha. - El Anexo 2 (Declaración Jurada de no Tener Deuda de Reparación Civil) de los candidatos antes señalados se suscribió sin consignar el lugar y fecha. - El candidato a primer regidor don Andrés Cabrera López no presentó el Anexo 1. 1.2. El 3 de julio de 2022, la organización política Acción Popular (en adelante, OP) presentó su escrito de subsanación, en relación con las observaciones efectuadas por el JEE. Así, precisó que el acta de elección interna fue suscrita por miembros que tenían legitimidad y cumplió con presentar los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos debidamente suscritos y con la indicación del lugar y fecha. 1.3. El 14 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00242-2022-JEE-LUCA/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se sustentó en que la OP eligió a nuevos miembros del Comité Nacional Electoral (CNE) en diciembre de 2021, por lo que no cabía la prórroga del mandato de quienes fi rmaron el acta de elección interna. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-LUCA/JNE, esencialmente, alegando que los miembros del CNE, que suscribieron el acta de elección interna del 15 de mayo de 2022, dejaron sus cargos el 9 de junio del mismo año, cuando la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (NDROP) comunicó a la OP que se inscribió el nuevo CNE en el Asiento Nº 97, de la Partida 1, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos a presentar: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que los