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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. 2091268-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora y confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1894-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021331 COLCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022012869)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano y don Yemer Pocomucha Prudencio, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Colca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00158-2022-JEE- HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la OP), a la cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00472-2022-JEE- HCYO/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano, don Yemer Pocomucha Prudencio, doña Rayda Teresa Córdova Rojas, y don Roberth Elvis Contreras Gómez, candidatos a regidores N. os 2, 3, 4 y 5, respectivamente, por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Erika Rocío Suárez Villalva de Fano y don Yemer Pocomucha Prudencio, principalmente, argumentando lo siguiente: a) Ambos candidatos domicilian desde su nacimiento en el distrito de Colca, es más, cumplen con exceso el mínimo de dos (2) años requeridos para ser candidatos. Debe tenerse en cuenta que la información referida es pública, por tanto no necesita ser probada, es decir, el domicilio fi jado en el DNI no ha variado por la caducidad y renovación de DNI, a pesar de que podría tenerse domicilio múltiple para los efectos legales de la presente. b) Que las fechas de emisión de sus DNI sean del año 2021 no signi fi ca que su domicilio es a partir de dicho año, pues la caducidad, extravío, hurto o robo del DNI no anula la validez legal de ese domicilio fi jado, es decir, mientras no se varíe se debe presumir su validez, así también debe tenerse en cuenta que, por la naturaleza de este documento, caducan, pero al ser información pública debió corroborarse a través de los sistemas informáticos que se tienen disponibles. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: