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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.3. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.4. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que no cumplió con subsanar un requisito referido a la democracia interna, esto es, acreditar que el reemplazo de un candidato se efectuó en cumplimiento de las normas electorales. 2.2. De la revisión de los actuados se advierte que, aun cuando la organización política cumplió con informar documentadamente al JEE el reemplazo por renuncia de uno de los candidatos de la lista; no justi fi có adecuadamente porque la carta de renuncia adjuntada al escrito de subsanación tiene como fecha de suscripción el 16 de junio de 2022, que es posterior al reemplazo efectuado y al plazo establecido para tal hecho (ver SN 1.1. y 1.2.). Es decir, el señor recurrente no ha aclarado en su escrito de subsanación por qué dicha carta registra una fecha posterior a la materialización del cambio de los candidatos en la lista, mientras que en su escrito de apelación se limitó ha señalar que la “omisión” de la fecha no debe ser su fi ciente para dejar a la lista fuera de carrera. 2.3. En esa medida, es correcto que el JEE haya concluido que la organización política no cumplió con subsanar la observación referente al reemplazo de un candidato de la lista; sin embargo, el hecho no amerita que se declare la improcedencia de toda la lista de candidatos, pues quienes la integran (con excepción del candidato reemplazante) no han tenido cuestionamiento alguno, al haberse respetado sus ubicaciones conforme a los resultados de las elecciones internas publicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ver SN 1.3 y 1.4.). 2.4. Siendo así, corresponde amparar en parte el recurso de apelación, debiendo con fi rmarse la decisión de la improcedencia solo respecto al séptimo candidato a regidor, don Elvis Zurita López (candidato reemplazante). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00391-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, con excepción del candidato a séptimo regidor don Elvis Zurita López; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00391-2022-JEE-PIUR/ JNE, en el extremo de la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Elvis Zurita López, como candidato a séptimo regidor para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091274-1