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167 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Res. N° 00627-2022-JEE-HCYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1937-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021332 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022013313)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00627-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00227-2022-JEE- HCYO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a) El candidato a alcalde don Jorge Isaac Lara Ricapa no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. Así como no adjuntó los documentos que sustenten la información complementaria registrada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) El candidato a regidor don Cristian René Yaro Medina no acreditó que cumple con el requisito del domicilio. Así como no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. c) Los candidatos a regidores don José Aldhair Lazo Serna, doña Elizabeth Guerra Primo, don Luis Antonio Echevarría Macassi, doña Chabeli Beatriz Camacuari Bedoya, don Cristian René Yaro Medina, doña Vicky Milagros Ortega Nieto, don Graciliano Teodosio Ramos Galván y doña Ethel Pilar Camacuari Bedoya, suscribieron el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada De Hoja De Vida), con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV. d) No se adjuntó el acta de elección interna.e) Los candidatos don José Aldhair Lazo Serna (regidor Nº 2) y don Graciliano Teodosio Ramos Galván (regidor Nº 10) no están en el mismo orden que en la lista ganadora publicada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presenta su escrito de subsanación. 1.3. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00627-2022-JEE-HCYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que se subsanó las observaciones individuales de los candidatos, pero el acta de elección interna no respetó el resultado de la elección publicada por la ONPE.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00627-2022-JEE-HCYO/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) El JEE aplicó el artículo 21 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuando dicho artículo regula las elecciones primarias que quedaron inaplicadas para las ERM 2022. b) El acta de elección interna sí respetó los resultados publicados por la ONPE. c) El proceso de elecciones internas de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, OP) se llevó a cabo conforme a su Estatuto y Reglamento Electoral, así como las normas electorales vigentes. d) En el escrito de subsanación, se explicó que conforme al literal c del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas), se realizó el reemplazo del candidato a regidor Nº 2 por el Nº 10 y viceversa, debido a que el primero expresó su imposibilidad de participar en el orden en el que había sido elegido, solicitando su cambio con el candidato en el orden Nº 10. Al escrito de subsanación, se acompañó un documento suscrito por ambos candidatos. e) El JEE no realizó ningún análisis sobre la aplicación del referido artículo 47, vulnerando el derecho a la debida motivación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 1.3. El artículo 13 precisa lo siguiente:Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de