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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00180-2022-JEE-MNIE/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, presentada por el señor recurrente, entre otras razones, porque no se adjuntó la declaración de conciencia de don Raúl Norberto Huacán Vizcarra (en adelante, señor candidato), quien representa el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en la provincia de Mariscal Nieto. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00365-2022-JEE- MNIE/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos a consejeros regionales, debido a que el señor recurrente adjuntó la declaración de conciencia del señor candidato sin la fi rma ni huella del declarante, alegando que este se negó a suscribir la documentación para levantar las diferentes observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00365-2022-JEE-MNIE/JNE con el argumento de que, por malentendidos, don Raúl Norberto Huacan Vizcarra no fi rmó su declaración jurada de conciencia, además de que no se le ubicó, hechos explicados en el escrito de subsanación. Además, se presentó el registro de padrón de comuneros de la Comunidad Campesina de Cambrune, con la debida fi rma del Juez de Paz, para acreditar que el referido candidato sí pertenece a una comunidad campesina. El señor recurrente, solicita, también, que se admita la declaración de conciencia de don Raúl Norberto Huacan Vizcarra, como nuevo medio probatorio, ya que fue recientemente obtenido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 12 determina lo siguiente: 12.1. Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021- JNE , y el Anexo 7 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. 12.2. A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente . En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 precisa: 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: [...]e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 29 indica los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos; entre ellos, los siguientes: [...] 29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. En la Resolución Nº 0912-2021-JNE 2 1.4. El numeral 1 establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022. Así, para el caso de la región Moquegua dispone: REGIÓN Nº PROVINCIAS CONSEJEROS DIRECTOSCONSEJEROS ADICIONALESTOTAL DE CONSEJEROS MOQUEGUA1GENERAL SÁNCHEZ CERRO123 2 ILO 1 2 3 11 MARISCAL NIETO 1 3 4 TOTAL 3 7 10 1.5. El numeral 2 señala lo siguiente: 2. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades [resaltado agregado]: REGIÓN PROVINCIASTOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS MOQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ CERRO 2 1 MARISCAL NIETO 2 1 En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]