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169 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / lista no han tenido dicho cuestionamiento, al haberse respetado sus ubicaciones conforme a los resultados de las elecciones internas publicadas por la ONPE. 2.6. Siendo así, corresponde amparar, en parte, el recurso de apelación, debiendo con fi rmarse la decisión de la improcedencia solo respecto a los candidatos en las posiciones Nº 2 y Nº 10. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00627-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con excepción de don José Aldhair Lazo Serna y don Graciliano Teodosio Ramos Galván, como candidatos a regidores en las posiciones Nº 2 y Nº 10, respectivamente; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00627-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, en el extremo de la improcedencia de la solicitud de inscripción de don José Aldhair Lazo Serna y don Graciliano Teodosio Ramos Galván, como candidatos a regidores en las posiciones Nº 2 y Nº 10, respectivamente, para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091277-1Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1940-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021906 QUILCAS - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022010438)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno 1 de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilcas. La decisión se fundamentó, principalmente, en que doña Patricia Rosario Ramíre Aguirre, vocal del Órgano Electoral Descentralizado (OED) de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no se encontraba legitimada para suscribir el acta de elección internas al tener una afi liación menor a 1 año. Por tanto, se han incumplido las normas electorales establecidas para el presente proceso electoral, tales como el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00598-2022-JEE-HCYO/JNE bajo los siguientes términos: a) El JEE no debió declarar la improcedencia liminar de la lista de candidatos. b) La organización política ha respetados las normas de democracia interna. c) Conforme a las normas electorales internas del Partido Democrático Somos Perú y la Ley Nº 31357, los miembros de la OED solo deben cumplir la condición de estar a fi liados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes.