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156 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. De lo señalado se puede inferir que, al 31 de diciembre de 2021 (fecha máxima para renunciar) (ver SN 1.5.), el señor candidato no registraba a fi liación alguna; por lo que resulta jurídicamente imposible que presente una renuncia en una fecha en la que no estaba a fi liado. Además, al momento de la presentación de la lista de candidatos, don Juan Ramos Tangoa tampoco registraba afi liación vigente, por lo que, para este caso, tampoco resulta razonable que se le exija la presentación de la autorización de la organización política a la que estuvo afi liado. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. 2.7. Ahora, con relación a don Percy Torrez Sánchez, de la consulta en el SROP se observa que estuvo a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú del 3 de octubre de 2021 al 25 de marzo de 2022, fecha en la que presentó su renuncia ante la DNROP. 2.8. Así, al no haber renunciado en la fecha establecida, el señor candidato solo tenía la opción de postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.9. Sin embargo, realizada la búsqueda en la plataforma electoral, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que la organización política Partido Democrático Somos Perú (a la que estuvo a fi liado el señor candidato hasta el 25 de marzo de 2022) sí presentó una lista para la misma circunscripción (Expediente Nº ERM.2022013947), y, por este hecho, aunque contara con la referida autorización, no podía postular por otra organización política. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. Respecto a la improcedencia de doña Cristina Romaní Barrantes 2.10. El JEE declaró la improcedencia de su candidatura al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.4.); sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Elecciones Generales 2016, se aprecia que la señora candidata tiene domicilio en el distrito de Nueva Requena. 2.11. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la cuestionada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.12. Por consiguiente, habiéndose veri fi cado que la señora candidata domicilia en el distrito de Nueva Requena desde hace más de dos años continuos, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Ramos Tangoa y doña Cristina Romaní Barrantes, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Percy Torrez Sánchez, como regidor para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2091266-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de Res. N° 00365-2022-JEE-MNIE/JNE, respecto a fórmula para el Gobierno Regional de Moquegua e inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales RESOLUCIÓN Nº 1878-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022826 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022015493)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Francisco Mamani Chipana, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Más (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00365-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.