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168 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.4. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.5. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. Reglamento de Elecciones Internas1.6. El artículo 6 establece las siguientes de fi niciones: […] 6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales [resaltado agregado]. […] 6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que la lista presentada ante el JEE no habría respetado los resultados de la elección interna de la ONPE respecto a los candidatos a regidores en el orden Nº 2 y Nº 10. Por su parte, la OP aduce que se realizó el cambio de la posición de ambos candidatos en mérito a las facultades otorgadas a las organizaciones políticas en el literal c del artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas. 2.2. Al respecto, se debe señalar que lo que regulan las normas electorales vigentes es que, en las elecciones internas, las organizaciones políticas eligen a una sola lista sin alterar el orden de la ubicación de los candidatos participantes (ver SN 1.1. y 1.6.). No obstante, también existe la posibilidad de realizar el reemplazo de dichos candidatos, pero ello, solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que debe ser presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1., 1.3., y 1.7). 2.3. En otras palabras, para que ocurra un reemplazo el candidato renunciante ya no debe formar parte de la lista fi nal que se presente ante el JEE, debido a que tiene un impedimento para hacerlo, lo que no ocurre, en el presente caso, pues el candidato don Graciliano Teodosio Ramos Galván, elegido para el cargo de regidor Nº 2 en las elecciones internas, quien a decir de la OP, expresó su imposibilidad para participar en dicha posición de la lista, materialmente, no ha dejado de formar parte de esta. Por tanto, aun cuando el referido candidato haya usado el término “imposibilidad de participar en la lista”, lo que más bien se evidencia, es que, en estricto, se realizó una reubicación de dos candidaturas – fi gura no contemplada en las normas electorales vigentes–, sin que exista la imposibilidad de que algún candidato siga siendo parte de la lista. 2.4. Así las cosas, el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas, sobre las formas de reemplazo de candidatos, no es posible ser aplicado a este caso (ver SN 1.7.). 2.5. Sin embargo, este órgano electoral considera que el hecho no amerita la improcedencia de toda la lista, por cuanto el cuestionamiento gira en torno a dos candidatos solamente, mientras que los demás que conforman la