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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Walter Campos Delgadillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00239-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Casas Sebastián, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091464-1 Confirman resolución en extremo de la declaración de improcedencia de solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 02112-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024637 MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009394)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00403-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Masisea, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00146-2022-JEE- CPOR/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue noti fi cada el 24 de junio de 2022, en la casilla Nº CE_40610960, a las 23:37:18 horas. 1.3. El 26 de junio de 2022, a las 13:01:25 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 18 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00403-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que sí se cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo concedido, pero que por error material el sistema no cargó el escrito de subsanación y sus anexos. b) Se vulnera el derecho de participación política y el derecho a ser elegido, puesto que consta en autos que sí se actuó con la fi nalidad de cumplir todos los requisitos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones