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39 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / a) No se presentó ningún comprobante de pago de la tasa electoral por cada candidato de la lista al Concejo Distrital de Parcona. b) Se debe acreditar dos años continuos de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan de los candidatos don Juan Wilfredo Aguado Domínguez, doña Liz Dayanara Portocarrero Cruces, don Marcos Antonio Uribe Peña y don Jheremy Alejandro Hernández Hernández. c) Solicita que se presente licencia sin goce de haber de doña Liz Dayanara Portocarrero Cruces y doña Luisa Victoria Cordero Márquez. 1.2. El 27 de junio de 2022, la señora recurrente presentó escrito de subsanación, en el cual, respecto al candidato Juan Wilfredo Aguado Domínguez, remitió la tasa electoral y los recibos de agua y luz para acreditar su domicilio. No obstante, en la constancia de pago de tasas que adjuntó –especí fi camente, en la sección que incluye los datos del contribuyente– se señala el documento nacional de identidad (DNI) del candidato Marcos Antonio Uribe Peña. 1.3. El 3 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00270-2022-JEE-ICA0/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, presentada por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) Solo se presentó el comprobante de pago del candidato Marcos Antonio Uribe Peña, el cual señala su DNI; por lo que, no se presentó la tasa electoral de los otros candidatos; pese a que en el escrito de subsanación se indica que el comprobante presentado corresponde al candidato Juan Wilfredo Aguado Domínguez. b) No se acreditó dos años continuos de domicilio de los candidatos Liz Dayanara Portocarrero Cruces, Marcos Antonio Uribe Peña y Jheremy Alejandro Hernández Hernández. c) La OP no cumplió con presentar la licencia sin goce de haber de las candidatas Liz Dayanara Portocarrero Cruces y Luisa Victoria Cordero Márquez. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el extremo de la improcedencia de don Juan Wilfredo Aguado Domínguez, candidato para la Municipalidad Distrital de Parcona argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Dentro del plazo legal establecido por el JEE, se presentó la subsanación con relación al candidato Juan Wilfredo Aguado Domínguez, del cual se acreditó su arraigo domiciliario con recibos de los servicios de agua y luz; asimismo, se adjuntó la tasa electoral. b) Precisa que presentó el comprobante de pago de la tasa electoral del candidato Juan Wilfredo Aguado Domínguez, pero por una confusión no adjuntó el que registra su DNI; sin perjuicio de ello y tal como se observa en el comprobante de pago del mencionado candidato, que en esta instancia adjunta, señala que se cumplió y pagó en tiempo oportuno, conforme al plazo señalado por el JEE. 2.2. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente acreditó como abogado a don Ali Mikail Revilla Medina, para que haga uso de la palabra y ejerza su defensa en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)La Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 28 precisa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requiere los siguientes documentos: [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. 1.4. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento Reglamento sobre la participación de personeros en procesos electorales 1.5. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser:a. Personero legal inscripto en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de controversia dilucidar si el JEE debió considerar el comprobante de pago presentado por la OP, para el candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Parcona, don Juan Wilfredo Aguado Domínguez. 2.2. Al respecto, y conforme al artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), para solicitar la inscripción de candidatos, se requiere