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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita las Fichas de Homologación a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2092070-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 502-2017, solicitada por la empresa Marcobre S.A.C., y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2022-MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14378317 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”; la solicitud de la tercera modi fi cación de la mencionada concesión defi nitiva, presentada por la empresa Marcobre S.A.C.; el Informe Nº 421-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0680-2022-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017- MEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de la empresa Marcobre S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 502-2017 (en adelante, CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2018- MEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 13 de setiembre de 2018, se aprueba la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa” (en adelante, el Proyecto) sea a más tardar el 30 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2021-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se aprueba la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de instalar un segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa, el cual será un respaldo del transformador existente; estableciéndose para ello que la POC del Proyecto, sea a más tardar el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante documento con registro Nº 3306388 de fecha 18 de mayo de 2022, la empresa Marcobre S.A.C. solicita la cali fi cación como fuerza mayor de los siguientes eventos: i) Medidas derivadas del Estado de Emergencia Nacional (en adelante, EVENTO 1); ii) Contagio de COVID del personal contratista para la ejecución de trabajos en el proyecto (en adelante, EVENTO 2); iii) Demora para el abastecimiento de conectores marca Arruti (en adelante, EVENTO 3); iv) Huelgas, actos de protesta, paros y manifestaciones realizadas por los pobladores y diversos gremios cerca al área de in fl uencia del proyecto y en las principales vías de acceso al mismo (en adelante, EVENTO 4); y, v) Demora en la gestión y aprobación de las pruebas de conexión y aprobación de la integración por parte del COES (en adelante, EVENTO 5); con la fi nalidad de modi fi car la fecha de la POC del Proyecto, para la instalación del segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y cali fi cado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 0950-2022-MINEM/ DGE noti fi cado electrónicamente el 27 de mayo de 2022, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN emitir opinión sobre los eventos invocados por Marcobre S.A.C.; a través del documento con registro Nº 3318796 de fecha 20 de junio de 2022, OSINERMGIN adjuntó el Informe Nº DSE-SIE-76-2022, en el cual informa sobre el estado del proyecto, indicando que las obras relacionadas a la instalación del segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa se encuentran concluidas y operando; Que, según el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el EVENTO 5, no califi ca como una causal de fuerza mayor; sin embargo, en relación a los EVENTOS 1, 2, 3 y 4; cumplen con las condiciones de extraordinario, imprevisible e irresistible; no obstante, de estos, solo los EVENTOS 1 y 2 afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a sesenta (60) días calendario, por lo que corresponde que sean cali fi cados como eventos de fuerza mayor; Que, en el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, dentro el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Electricidad ha verifi cado que la empresa Marcobre S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda aprobar la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN y Tercera Modi fi cación del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución a fi n de inscribirla en el