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192 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092087-1 Resuelven recurso de apelación en contra de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1972-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023125 PLATERÍA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM. 20220017960)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-PUNO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00132-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida solicitud de inscripción de candidatos, considerando entre otros, lo siguiente: a) Se debe presentar el acta de elecciones internas concordante con el resultado de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b) El orden de la lista de candidatos no coincide con el acta de proclamación de resultados de las elecciones internas, por lo que requiere se indique el motivo de dicha modi fi cación. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación e indicó que cumple con presentar el acta de elecciones internas, para lo cual adjuntó, entre otros, el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para Elegir Candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Puno, del 22 de mayo de 2022. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión, se fundamentó, en que el formato de la solicitud de inscripción de listas de candidatos no coincide con el acta de elección interna, en lo concerniente a los candidatos a regidor Nº 2 y 5, y tampoco acredita los motivos del reemplazo de dichos candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Los candidatos a regidores Nº 2 y 5 han sido remplazados, en conformidad a la ley, por los accesitarios para eventual reemplazo. b) El “comité distrital de Platería […] comunicó mediante la Carta de fecha 18 de mayo del 2022 al comité electoral de la organización, la ausencia de los precandidatos a regidores (2) y (5).” c) A través del acta de reunión de emergencia del 14 de junio de 2022, se aprueba la sustitución de los candidatos a regidores Nº 2 y 5. d) “[A]l haberse observado el reemplazo tan solo de uno de los regidores Nº 4 y por considerarse que no fue subsanado, corresponde declarar improcedente respecto de solo ésta candidatura, mas no de toda la lista de candidatos” e) Al haberse observado el reemplazo de “tan sólo de uno de los regidores […] corresponde declarar improcedente respecto de solo esa candidatura, mas no de toda la lista de candidatos”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.2. El numeral 6.1 del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: