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187 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el señor candidato desde el 6 de octubre de 2017 se encuentra a fi liado a la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso. Bajo dicha premisa y según las disposiciones previstas en la norma electoral, entre ellas, lo dispuesto por la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), el JEE observó que el señor candidato no presentó la autorización expresa de la organización política a la que pertenece, para que pueda participar por la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2.2. Es así, que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al verificar que no cumplió con adjuntar la respectiva autorización. 2.3. Con relación a ello, el señor recurrente alega que es imposible realizar el trámite para obtener dicha autorización; al respecto, se debe tener presente que es de plena responsabilidad de las organizaciones políticas o candidatos cumplir con las reglas previamente establecidas, a fi n de que puedan participar en los procesos electorales. Dicho esto, los posibles inconvenientes que puedan tener para la obtención de la documentación necesaria no pueden conllevar al incumplimiento de las normas electorales y menos aún pretender justi fi carlo, como equivocadamente se intenta. 2.4. En ese orden, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.5. Como se advierte, la norma prevé dos opciones para el caso de los regidores y consejeros regionales que desean participar por una organización política distinta a la que pertenecen, una es la renuncia y otra la autorización respectiva. Bajo la primera, conforme al Reglamento de Inscripción, se requiere haber renunciado como plazo máximo el 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.3.), opción por la que pudo optar el señor candidato. 2.6. Así, al no haber renunciado en la fecha establecida, el señor candidato podía postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.3.). Sin embargo, tampoco cumplió con presentar la referida autorización. 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Wilder Coscol Llatas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00447-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Alejandro Romero Romero, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092081-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1936-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020705 MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUANUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.20220006740)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).