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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, presentada por la organización política Acción Popular (en adelante, OP); ello en atención, entre otros, a las siguientes observaciones: a) En el Acta de Elecciones Internas, no se ha consignado el número de documento nacional de identidad (DNI) de los miembros que suscriben dicho documento. b) Mediante O fi cio N.° 000630-2022-SC/JNE, se precisó un reemplazo el cual no se ha presentado en la solicitud de inscripción de lista. c) El Anexo 1 de todos los candidatos ha sido fi rmado con fecha posterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). d) La candidata doña Marisa Magalle Montes Venancio presenta su Anexo 2; sin embargo, se observa que tiene deuda por multa electoral. e) La OP no ha acompañado los documentos, de fecha cierta, que acrediten dos años de arraigo domiciliario. f) No se presentaron los cargos de licencia sin goce de haber de los ciudadanos vinculados a la función pública. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la señora recurrente el 20 de junio de 2022, a las 08:13:34 horas. 1.2. La OP presenta como subsanación tres escritos, con las siguientes características: a) El 22 de junio de 2022 a las 19:08:09 horas. b) El 22 de junio de 2022 a las 20:23:05 horas.c) El 23 de junio de 2022 a las 09:00:14 horas. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIN2/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE efectúa la cali fi cación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres sin formular observaciones claras y precisas. b) La resolución de inadmisibilidad hace una cali fi cación genérica, sin especi fi car los requisitos correspondientes a la lista y a cada candidato en particular, a efectos de que pueda ser subsanada. c) Respecto a la observación de la consignación del número del DNI de los miembros del comité electoral que suscriben el acta interna, no toma en cuenta que este se señala en la parte introductoria. d) El JEE al requerir que se sustente lo declarado usurpa las competencias del fi scalizador electoral. e) El JEE no ha especi fi cado qué candidatos han suscrito el Anexo 1 con fecha anterior a su DJHV; requisito que deviene en inexigible con la ampliación de plazo para inscribir candidaturas; en ese sentido, tampoco detalla qué candidatos deben acreditar arraigo domiciliario y/o presentar su licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece lo siguiente: Artículo 8.1.- Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […] Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […]d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 28.6 L a declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE . […] 1.4. Los artículos 30 y 31 disponen: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.