TEXTO PAGINA: 179
179 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: […] d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 28.6 L a declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE . […] 1.4. Los artículos 30 y 31 disponen: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, por haberse remitido de forma extemporánea la subsanación. 2.2. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista de candidatos presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Respecto a la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, relacionados con información que debe contener el Acta Interna, la acreditación de los dos (2) años de domicilio de los candidatos, la debida suscripción del Anexo 1, presentación del Anexo 2 y el cargo de la solicitud de licencia, los cuales son requisitos exigidos en el citado reglamento y la LEM (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 13:43:36 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 20 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 21 de junio de 2022, a las 00:04:16 horas, y recién fue presentado a las 00:14:12 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de la lista registrada en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 3; por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la MPV del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.8. Sin perjuicio de lo mencionado, es necesario precisar que en atención al control jurisdiccional que realiza este Supremo Tribunal Electoral, se observa lo siguiente: I. El JEE observa el acta interna, debido a que no se consigna el DNI de doña Luz Díaz Frete, miembro titular del OED; no obstante, sí se encuentra debidamente suscrita por los otros dos miembros. II. Sobre ello, en la consulta realizada a la plataforma del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), es posible identi fi car e individualizar a doña Luz Díaz Frete, dado que no se consigna homónimos. A su vez, de la consulta efectuada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se veri fi ca que cuenta con afi liación a la OP; por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 20 de la LOP (ver SN 1.2.), que señala que, para ser un miembro de un OED se debe tener la condición de a fi liado. En ese sentido, es posible tener certeza de la identi fi cación de dicha persona, por ende, se cumple la fi nalidad de la consignación de su DNI en la referida acta electoral. III. Por otra parte, la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los señores candidatos se sustentó en la falta de acreditación del arraigo domiciliario de don Wilmer Teófanes Espinoza Torres, don Freddy William Castro Gonzales, doña